La Cámara Federal  dictó el sobreseimiento a una mujer que había sido procesada por haber adquirido un teléfono celular que pudo haber sido robado y adulterado. Para el tribunal, el hecho de no haberse probado que la imputada sabía sobre la procedencia ilegítima del aparato, la exime de responsabilidad.

En primera instancia, el juez Claudio Bonadio  dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Z Y M C por el delito de “adquisición de terminales celulares, a sabiendas de su procedencia ilegítima, agravado por el ánimo de lucro”, y le trabó un embargo de treinta mil pesos.

El defensor oficial de la acusada solicitó el sobreseimiento y alegó que ella desconocía la procedencia ilegítima del celular  ya que lo adquirió a menos de la mitad del valor real por ser usado y tener la pantalla rota.

Además discutió la aplicación de un agravante –ánimo de lucro- puesto que no se fundó en prueba y se trató solamente de una suposición del juez.  Por último cuestionó, por excesivo, el monto del embargo.

La causa se inició el 8 de junio de 2017 cuando personal de la Policía de la Ciudad detuvo a dos mujeres sobre la calle Viedma N° #### al verlas intercambiar objetos de pequeñas dimensiones con un sujeto que se fugó.

A una de las mujeres se le secuestró entre sus pertenencias un celular marca Huawei, y el peritaje efectuado por el Departamento de Análisis Tecnológico del Delito de la Policía de la Ciudad, determinó que el número IMEI interno (la identificación de fábrica) no se correspondía con el IMEI externo (número que figura en el exterior el aparato), concluyendo que el celular se encontraba adulterado.

Del mismo informe se desprende que el equipo se encontraba habilitado para su uso, sin registrar impedimento alguno en el ENACOM.

La imputada, al momento de su declaración indagatoria dijo que compró el celular en una feria que se encuentra detrás de la estación de tren en el barrio porteño de Liniers a un menor precio por ser usado y tener su pantalla fracturada. Pero el juez  no consideró sus dichos por no haber aportado ningún elemento de prueba que permita acreditar la procedencia legal del Huawei .

Además, el juez Bonadio  tuvo por acreditado que “la encausada utilizaba dicho teléfono y que conocía su procedencia, no obstante lo cual, decidió utilizarlo y obtener un provecho con esa conducta”.

El punto controvertido sobre el cual debió expedirse la Cámara  se vincula con el conocimiento, o desconocimiento, que tenía la compradora sobre la procedencia ilegítima del celular.

En ese sentido, el artículo 12 de la ley 25.891 establece que “Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que, a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace”. 

De acuerdo a las constancias del caso, se encuentra acreditado que M C utilizó, al menos durante los días 7, 8 y 9 de junio de 2017, el aparato de telefonía celular marca Huaweii, modelo P8 cuyos IMEis internos y externos no coincidían. Pero la Cámara sostuvo que “ello por sí solo no constituye delito alguno, pues no se puede demostrar que ella participó de algún modo en dicha adulteración, resultando indispensable probar –con el grado de probabilidad requerido en esta etapa- que conocía su procedencia ilegítima para que se configure el delito transcripto en el párrafo precedente”.

“En cuanto a la ilegitimidad a la que se refiere el tipo entendemos que, en el caso concreto, se trata del conocimiento que debía tener la imputada acerca de la adulteración de uno de los IMEis que hace al origen espurio del bien objeto del delito. Ello por cuanto se determinó en el peritaje realizado que el uso del celular se encontraba habilitado, lo que nos hace presuponer que no existió denuncia alguna relativa al robo, hurto o extravío del teléfono que haya generado el posterior impedimento en su utilización”, explicó la Cámara.

“Entonces nos preguntamos si la procesada pudo haber conocido que existía una diferencia material entre ambos IMEis del teléfono y la respuesta es negativa. En efecto, solo los especialistas informáticos que realizaron el peritaje lo pudieron advertir”, concluyeron los camaristas Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi.

En consecuencia, los jueces revocaron el procesamiento y dispusieron el sobreseimiento de la imputada dejando debida constancia de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.