El juez federal de Morón Jorge Rodriguez accedió a una  acción de habeas corpus correctivo interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) a raíz de las pésimas condiciones del centro médico en el Complejo Penitenciario de Macos Paz  (CPF II) y las deficiencias en la atención.

“Resulta  inadmisible que las condiciones en la que los internos alojados en UMA o que en un futuro estén allí, no sean concordantes con los principios y garantías consagrados constitucionalmente siendo necesario el accionar judicial cuando esos derechos, prescindiendo de la trascendencia que tengan, se encuentran vulnerados”, advirtió el juez .-

En uno de los párrafos de la sentencia, el juez sostuvo que “resulta imprescindible a mi entender, efectuar la totalidad de los arreglos de las instalaciones que se encuentran en malas condiciones, y que ponen en peligro la vida y la salud de los internos alojados allí como también garantizar las derivaciones a otros centros de salud en caso necesario, debiendo existir un sistema rápido y eficaz para contemplar las urgencias médicas que se puedan suscitar”.-

La causa se inició en virtud de la presentación de la acción de habeas corpus efectuada por la Dra. Marina Sol Alvarellos (Apoderada de la Procuración Penitenciaria de la Nación) en favor de las personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, en particular de aquellas internadas en la Unidad Médico Asistencial (UMA).

Se advirtieron irregularidades edilicias, deficiencias en la atención médica por pérdidas de turnos en hospitales extramuros y faltante de ambulancias debidamente equipadas.

Al considerar que esas irregularidades atentarían con la atención de la salud, se solicitó  que se declare la ilegitimidad de la situación, se ordene el arreglo de las instalaciones y arbitre las medidas conducentes a fin de evitar que, de aquí en adelante, se repitan las mismas.

La acción fue interpuesta por la Procuración Penitenciaria en diciembre de 2018, tras haber verificado en distintos monitoreos llevados a cabo en la UMA que este centro médico presentaba condiciones materiales e higiénicas deficientes.

No contaba con instalaciones aptas para personas con discapacidad, además las ambulancias no poseían el equipamiento adecuado ni resultaban suficientes, según se constató. En particular, se observó la existencia de instalaciones eléctricas precarias y peligrosas, sanitarios en mal estado de mantenimiento e higiene, presencia de suciedad y residuos patológicos en las salas de internación y falta de instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

Se corroboró también que el CPF II sólo dispone de dos ambulancias para realizar traslados extramuros que no poseen equipamiento para atención de emergencias, lo que provoca habitualmente la pérdida de turnos en esos centros.

El  establecimiento penitenciario contaba con las dos ambulancias sin el equipamiento adecuado y un tercer vehículo que no es una ambulancia sino un móvil de ocho plazas que solo sirve para ser utilizado dentro del penal, como así otras cuestiones tales como instalaciones eléctricas precarias, ducha trabadas y no adecuadas a personas con dificultades para movilizarse, falta de limpieza etc, razón por la cual

De acuerdo a un informe, la  instalación contra incendio del penal no se encontraba operativa.

En una audiencia,  las autoridades de la UMA reconocieron las dificultades para concretar turnos médicos en hospitales de la comunidad y expresaron que se encontraba en trámite una licitación pública para adquirir nuevos móviles de traslado.

Según consta en la causa, se ha peticionado la posibilidad de contratar una empresa privada de limpieza hospitalaria, “toda vez que dicha tarea la realizan los fajineros”, que son los propios internos.

El juez dispuso que la Dirección Nacional del SPF deberá informar de modo mensual los avances en relación con la licitación pública vigente para la adquisición de ambulancias, así como dar prioridad al trámite de los expedientes administrativos necesarios para efectuar refacciones y expedirse en el plazo de 30 días sobre la posibilidad de contratar una empresa para el aseo general de la UMA.

A la vez, ordenó a la División Automotores del SPF que en el plazo de 30 días realice una inspección de las ambulancias del CPF II y lleve adelante todas las medidas necesarias para su puesta en valor y encomendó a la UDOR la presentación de informes mensuales de avances en las tareas de ampliación y refacción de la UMA.

Finalmente dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación deberá, en el plazo de 30 días, celebrar convenios con su par de Desarrollo Social y Salud o con el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires o la Secretaría del distrito, a fin de garantizar la correcta atención médica de la población alojada en complejo Marcos Paz.

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