Un colectivero que atropelló y mató a una mujer quedó preso y procesado por homicidio simple con dolo eventual porque, para la Justicia, “no sólo no prestaba la debida atención al tránsito” sino que hizo una “maniobra absolutamente desaprensiva“. Todo lo que pasó fue filmado por un DOMO y su relato de los hechos quedó desmentido.

La defensa del conductor intentó demostrar sin éxito que la víctima “violó sus deberes de autopreservación” por la manera en que cruzó la calle.

Pero todos los argumentos se cayeron ante la filmación tomada por el DOMO ubicado en la esquina de avenida Juan B  Justo y Nicasio Oroño, en el barrio porteño de Villa General Mitre. En las imágenes se vio a la víctima, Olga Apaza Quispe, cruzando de manera correcta y al colectivo que no respetó la prioridad de paso del peatón en la senda peatonal.
“Es evidente que ella aceleró el paso intentando evitar el desenlace y que el conductor no disminuyó su velocidad ya que prosiguió su marcha, arrollándola con las dos ruedas izquierdas, deteniéndose varios metros adelante”, sostuvo la Cámara del Crimen al confirmar el procesamiento y la prisión preventiva.
“No se vislumbra intención alguna de frenado ni de esquive, como sostiene la defensa. No se percató ni siquiera del golpe que propinó a Apaza Quispe, pese a que era una mujer de 64 kilos y dejó improntas en la carrocería del vehículo de gran porte. El impacto no pudo haber pasado desapercibido y, aún así siguió su camino, como si nada hubiese ocurrido. La arrolló de modo tal que su muerte ocurrió por aplastamiento. Frente a este panorama el argumento de la apelante en cuanto a una autopuesta en peligro por parte de la víctima porque cruzó la arteria corriendo es insostenible -con cierto grado de desmesura”
El acusado “no sólo no prestaba la debida atención al tránsito, sino que se desatendió totalmente de un posible resultado disvalioso en una maniobra absolutamente
desaprensiva. No se puede ignorar la envergadura del vehículo que tenía a su cargo y su condición de chofer. Era su deber frenar previo a la senda peatonal, pero no le importó”.

Así graficó el Tribunal de Apelaciones lo ocurrido el 6 de abril pasado a las 9.10 cuando Leonardo Fabián Eguiguren atropelló a Apaza Quispe.

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Eguiguren estaba al volante del colectivo Mercedes Benz interno 1817 de la empresa “Nueva Metropol” dedicado a transportar pasajeros del ferrocarril San Martín, interrumpido por obras.
El vehículo transitaba por Nicasio Oroño y giró a la izquierda para tomar Juan B Justo.
“Impactó con el vértice delantero izquierdo de la unidad a Olga Apaza Quispe que cruzaba esa arteria por la senda peatonal y la arrolló causando su deceso inmediato por aplastamiento”.
“En el caso se advierte que Eguiguren no sólo no respetó la prioridad de paso al peatón que tenía la damnificada, sino que obró con un plus, que permite afirmar que la subsunción jurídica escogida por el magistrado de grado es correcta”. El Tribunal de Apelaciones se refirió así al dolo eventual.
El chofer “conociendo el daño que podía causar, con su conducta creó un peligro que evidenció un desprecio por la vida humana pese a su condición de conductor profesional de un transporte público” y “debe entenderse que actuó con dolo eventual pues se representó la posibilidad de producción del resultado”.
Lo ocurrido “se evidencia con claridad con la sola visualización de las imágenes captadas por el DOMO ubicado en esa intersección que muestran a Apaza Quispe parada en el cordón de la vereda de la avenida esperando que la luz del semáforo le permitiera su cruce, mientras el rodado conducido por Eguiguren estaba detenido en la calle Nicasio Oroño, aguardando para doblar, lo que hizo luego de colocar la señal lumínica de giro. Impacta a Apaza Quispe sobre la senda peatonal, en la mitad de la avenida, conforme todas las
constancias que hemos analizado”, sostuvieron los jueces.
Sobre el colectivero, los camaristas advirtieron que “el espectro de visión que tenía al iniciar el giro era más que adecuado. Era imposible no advertir la presencia de la mujer
porque las condiciones de visibilidad eran óptimas, era un día soleado, no había copas de árboles que la obstaculizaran, la calzada estaba seca y sus dimensiones eran considerables”.

Los camaristas Julio Lucini y Mariano González Palazzo ordenaron notificar del fallo a la Municipalidad de La Matanza, distrito donde el detenido obtuvo su licencia profesional para conducir un transporte público de pasajeros y a la autoridad que le permitió estar a cargo del servicio de colectivo en reemplazo de los trenes suspendidos.

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