La defensa del conductor intentó demostrar sin éxito que la víctima “violó sus deberes de autopreservación” por la manera en que cruzó la calle.
“No se vislumbra intención alguna de frenado ni de esquive, como sostiene la defensa. No se percató ni siquiera del golpe que propinó a Apaza Quispe, pese a que era una mujer de 64 kilos y dejó improntas en la carrocería del vehículo de gran porte. El impacto no pudo haber pasado desapercibido y, aún así siguió su camino, como si nada hubiese ocurrido. La arrolló de modo tal que su muerte ocurrió por aplastamiento. Frente a este panorama el argumento de la apelante en cuanto a una autopuesta en peligro por parte de la víctima porque cruzó la arteria corriendo es insostenible -con cierto grado de desmesura”
Así graficó el Tribunal de Apelaciones lo ocurrido el 6 de abril pasado a las 9.10 cuando Leonardo Fabián Eguiguren atropelló a Apaza Quispe.
El chofer “conociendo el daño que podía causar, con su conducta creó un peligro que evidenció un desprecio por la vida humana pese a su condición de conductor profesional de un transporte público” y “debe entenderse que actuó con dolo eventual pues se representó la posibilidad de producción del resultado”.
Los camaristas Julio Lucini y Mariano González Palazzo ordenaron notificar del fallo a la Municipalidad de La Matanza, distrito donde el detenido obtuvo su licencia profesional para conducir un transporte público de pasajeros y a la autoridad que le permitió estar a cargo del servicio de colectivo en reemplazo de los trenes suspendidos.
Magario….