La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento a los responsables del basural a cielo abierto de “Cóncaro Vial” en Zárate Campana, contratado por esos municipios hasta que estalló el escándalo a raíz de una denuncia hecha por correo electrónico en 2016.
El mail daba cuenta de la existencia del basural a cielo abierto en los kilómetros 82-24 de la Ruta Nacional 9, sobre el lado izquierdo en sentido Buenos Aires/Rosario, del  partido de Zárate en la provincia de Buenos Aires.
Allí, según se denunció y luego se comprobó, se arrojaban “residuos urbanos, sin ninguna clasificación ni selección” con “quemas de residuos” y desechos que llegaban al río Paraná de las Palmas, afectando a barrios humildes de la zona.
El Tribunal de Apelaciones confirmó los procesamientos para Hugo Oscar Concaro, Pablo Martín Concaro, Hugo Pedro Concaro y Juan José De Santis con un embargo total de 50 millones de pesos.
“Las medidas incorporadas por la Unidad Fiscal en la materia, permitieron constatar la existencia del basural indicado, con gran acumulación de basura y el ingreso al lugar de diversos camiones de remolque, que arrojaban los residuos en el predio”.
El lugar se allanó y se comprobó que “funcionaba un basural a cielo abierto que no contaba con membranas impermiabilizantes, sistema de captación de biogás, drenajes perimetrales, obras del sistema de captación de lixiviados, que implicaba la posible contaminación por lixiviados a los mantos freáticos. Además, destacó que cuenta con montañas conformadas por tierra y basura, lo que  indicaba que se trata de un relleno sanitario”.
“De igual modo, a través de las tareas de observación realizadas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, se estableció que en el predio estarían afectadas veinte hectáreas a la disposición de residuos domiciliarios;destacándose que allí pudo observarse restos de ese tipo, como así también de construcción/demolición, neumáticos voluminosos, chatarra y grandes cantidades de alambre. Que todos estos se hallaban depositados sobre suelo natural, sin ordenamiento ni cobertura. Se constató además, restos de focos de incineración”
Hugo Oscar Concaro, Pablo Martín Concaro, Hugo Pedro Concaro y Juan José De Santis quedaron procesados por infracción al artículo 55 de la ley 24051 de residuos peligrosos.
ARTICULO 55. —Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. 
Artículo 200 del Código Penal: Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público
En el predio que luego fue clausurado se “amontonaron sustancias y/o desechos susceptibles de combustión espontánea que se han encendido en el lugar desde el pasado 23 de agosto (de 2018), además de los diferentes focos de humo observados a partir del 3 de noviembre de 2017 y amontonaron sustancias y/o desechos que como producto de su descomposición dieron origen a  la lixiviación que entró en contacto con el medio ambiente;adulterando de un modo peligroso para la salud el medioambiente, no sólo respecto de las personas que habitan la zona sino también de aquéllas que separaban los residuos en el lugar sin ninguna medida de seguridad e higiene”.

El fallo fue firmado por los camaristas Marcos Morán, Marcelo Fernández y Juan Pablo Salas y confirmó una sentencia de primera instancia del  juez federal de Campana Adrián González Charvay.

La denuncia fue recibida en  la casilla institucional lde la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA).

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