Denunciar a los organismos de control, buscar testigos y pedir pericias son clave a la hora de demandar a las empresas prestadoras de servicios por daños durante interrupciones del suministro.
La dueña de un  laboratorio bioquímico en San Isidro acaba de ganar una querella a Edenor por las pérdidas que sufrió en un corte de luz que  derivó en la pérdida de reactivos que necesitaban frío, drogas, daños al sistema operativo y en necesidad de reiterar extracciones de muestras a pacientes.
El corte ocurrió entre el 7 y 9 de abril de 2011 y recién ahora la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que ordenó a Edenor a resarcir a la propietaria del laboratorio clínico.
El laboratorio ubicado en avenida Santa Fe 1069 en Acassuso se quedó sin luz y su dueña Beatriz Laura Martínez demandó por daños y perjuicios.
“Se produjeron consecuencias dañosas debido a la imposibilidad de utilizar los reactivos que requieren conservación
en frío”, resumió la Cámara y tuvo en cuenta informes del ENRE, declaraciones testimoniales y peritajes bioquímicos y contables.
“La responsabilidad de Edenor S.A. resulta inexcusable, ya sea que se la considere propietaria de la cosa dañosa por la que debe responder, o prestataria del servicio de suministro eléctrico que responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido”, resolvió el Tribunal.
Los jueces descartaron argumentos de la empresa vinculados a “la circunstancia de que el servicio que presta no es absoluto y que no se puede brindar un servicio sin interrupciones”.
“Edenor insiste con los valores de interrupciones admitidos en el Contrato de Concesión. Sin embargo, la circunstancia de que en el Contrato de Concesión se haya pactado una tolerancia respecto de los modos de prestación del servicio sólo gravita en la relación administrativa entre el prestador y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, a los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora asignada a este último”
Ello, “no quiere decir que cualquier incumplimiento del prestador le sea inimputable frente a los usuarios que sufren un perjuicio; respecto de ellos, el concesionario debe demostrar que la interrupción del servicio o su deficiente
prestación responde a circunstancias que no pudo prever o evitar”, concluyeron los jueces.
Por ello “el daño debe atribuirse a la responsabilidad objetiva de la empresa proveedora, la cual no cumplió con su
obligación de proveer el servicio en condiciones adecuadas para el usuario”

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