Un grupo de empresas reclamó la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 5.708 y su reglamentación que regula la publicidad y promoción de la venta de bebidas alcohólicas en la Ciudad de Buenos Aires, alegando que les “impiden realizar acciones publicitarias”.
Luego de efectuar un análisis de la problemática sobre el consumo de alcohol y el rol de los medios de comunicación y anuncios publicitarios, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Marcelo Segón, rechazó la acción de amparo interpuesta por la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior (APE); y las empresas, Atacama SA de Publicidad, Brand Plus SRL, Latin Outdoor SA y Publicartel SA contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Las demandantes explicaron por ejemplo, que la normativa cuestionada “infringe directamente los derechos de igualdad ante la ley y de no discriminación, puesto que permite que el vino quede al margen de la norma, no aplicando en su caso la ley que se cuestiona, buscando prohibir y regular la actividad en la vía pública en su conjunto. Señalan que los criterios aplicables al eximir al vino, respecto del tratamiento del alcohol, resultan aplicables a la cerveza artesanal, e incluso a los aperitivos, bebidas compuestas en base a hierbas de arraigada tradición en nuestro país”.
Cuestionaron el porcentual del 75 por ciento del espacio que debe ocupar el mensaje preventivo para la salud establecido, lo cual en su parecer “se traduce en un impedimento manifiesto, toda vez que ningún anunciante afronta el costo de publicidad para que su producto quede reducido a una cuarta parte del espacio por el que asume dicho costo”.
La respuesta del juez fue que “la prohibición dispuesta por el GCBA en materia publicitada relacionada con el consumo de alcohol no lo ha sido de manera total ni alcanza al conjunto íntegro de los anuncios publicitarios respecto de los cuales puede válidamente regular”.
Recordó que según el art. 5º de la ley 5.708, las empresas publicitarias cuentan con un 25 por ciento del anuncio para enunciar su marca.
Destacó además que “existen medios de comunicación no alcanzados por la prohibición dispuesta por la normativa vigente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 7º, como por ejemplo locales comerciales, expendios de bebidas alcohólicas, en la medida en que no estén expuestos en la vía pública”.
El fallo establece que “la normativa cuestionada deja un rango de acción a las empresas publicitarias si desean insertar anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en la vía pública, en la medida en que cumplan con los restantes requisitos de las leyes aplicables en la materia”.
“De esta forma, se compatibiliza el derecho de las empresas de publicidad asociadas de ejercer el comercio e industria lícita con el derecho a la salud de la población en su conjunto, especialmente niños, niñas y adolescentes expuestos al consumo abusivo de bebidas alcohólicas, grupo que en último término han venido a proteger preferencialmente las normas dictadas a nivel local”, dice el fallo.