La Justicia dio la razón a una firma dedicada a la fabricación de conocidos alfajores, que había sido cuestionada, por tener una marca muy similar, por una empresa que elabora aceites y alimentos para mascotas. Un adjetivo asociado al rubro repostería fue clave.

El conflicto comenzó con la solicitud de los representantes de una empresa dedicada a fabricar alfajores que pretendían el registro de la marca mixta “DULCE ESTAMPA”.

Pero Sociedad Elaboradora de Aceites S.E.D.A. Productora Industrial y Comercial S.A. (en adelante “SEDA”) se opuso al registro de la marca mixta “Dulce Estampa”  por entender que el signo era confundible con las marcas de su propiedad “ESTAMPA”  “ESTAMPA y diseño” y “ESTAMPA MIX” ya registradas.

Agotada sin éxito la mediación judicial, los representantes de Dulce Estampa  iniciaron el pleito contra SEDA con el objeto de que se declarara infundada la oposición.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda declarando infundada la oposición formulada por SEDA. Llegó a la conclusión de que “los conjuntos cotejados no eran confundibles” y, por último, agregó que el principio de especialidad desdibujaba todavía más la resistencia al registro presentada por SEDA.

La demandada SEDA apeló al insistir que las marcas son confundibles y el caso llegó a la Cámara

Según el expediente, SEDA comenzó sus actividades en el año 1943,  fue constituida como Sociedad Anónima en 1957 y  se dedica a la producción, industrialización, comercialización y distribución de aceites oleaginosos de cualquier clase, al igual que de sus materias primas, subproductos y derivados, y de alimentos balanceados para animales y mascotas.

La firma es dueña de “ESTAMPA” ,“ESTAMPA y diseño” y “ESTAMPA MIX” .

Por otra parte, los que representan a Dulce Estampa,  son socios integrantes de la firma Food & Goods S.R.L., constituida en el año 2015 y dedicada a la fabricación y comercialización de alfajores artesanales. Quieren registrar,  “DULCE ESTAMPA y diseño”.

Para la Cámara Civil y Comercial Federal, “el primer obstáculo que enfrenta la apelante (SEDA) es el principio de especialidad, el cual determina el marco de la protección del derecho (artículos 1, 3 incisos a y b, 4 y 10 de la ley 22.362 y artículos 1, 11, 12, 24 y 28 del decreto 558/81) sobre la base de una clasificación del universo de productos y servicios a distinguir en diferentes renglones”.

“Tal clasificación constituye un aporte a la organización racional del Registro y un límite objetivo al derecho porque una marca no puede servir para distinguir todos los servicios y productos disponibles sino sólo aquellos para los cuales fue inscripta y que pertenecen a un determinado ramo”.

El apelante “se ha limitado a exponer generalidades sobre el tema sin acreditar de qué modo los compradores de los aceites oleaginosos y alimentos para mascotas que él produce,  podrían asociarlo con los alfajores artesanales que comercializa la demandante”, explica la Cámara.

“No advierto que la tutela del público consumidor ni las sanas prácticas mercantiles estén comprometidas en el caso”, indicó el camarista Guillermo Antelo.

En el expediente se cotejaron ambas marcas. “Al comparar “ESTAMPA” con “DULCE ESTAMPA y diseño” en el plano gráfico y fonético “surgen más diferencias que semejanzas: a) la primera es denominativa, mientras que la segunda es mixta, con un diseño que genera un contraste diferenciador”, puntualizó el fallo.

Se remarcó que la extensión de ambas es disímil. “Además el adjetivo “DULCE” tiene un significado que se asocia espontáneamente con el rubro de la repostería al que pertenecen los alfajores, y no con los aceites y alimentos para animales identificados con “ESTAMPA”.

Se suman las diferencias de diseño, uno particular  que presenta “ESTAMPA y diseño” , y lo que surge de la página del INPI www.inpi.gob.ar y la palabra “MIX” que introduce otro elemento de ruptura que impide la confusión, fundamentaron los jueces.

Los camaristas Antelo y Graciela Medina, que compartió los argumentos de su colega, confirmaron el fallo de primera instancia

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