“…Ahora sí le voy a pegar a tu mamá…ves, para que veas, tu mamá dice que le pegaba, y no le pegaba. ahora sí…”. La frase surge de un fallo que dio por probadas las lesiones y desobediencia a órdenes de acercamiento en un contexto de violencia de género que sufrió una mujer, por parte de quien fue su ex pareja, con quien tuvo dos hijos.
El hombre fue condenado a un año de prisión en suspenso y a realizar el curso “Hombres violentos” que dicta el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y además se le prohibió tener contacto con su ex pareja, ni siquiera por redes sociales.
La causa se elevó a juicio respecto de J.A.S como autor del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y desobediencia.
En el caso se acreditó que el 27 de noviembre de 2016, aproximadamente las 19,30, el acusado le aplicó un fuerte golpe en el rostro a P.V, quien fuera su pareja hasta 2005, lo que le provocó a la damnificada “una lesión equimótica en la cara interna de la comisura labial izquierda”.
La agresión ocurrió en presencia del hijo en común, en un edificio del barrio de Palermo, cuando el acusado llegó para retornar a la otra hija en común al domicilio donde los chicos viven con la madre.
Luego de insistir, logró ver a su hijo porque el nene manifestaba no querer encontrarse con el padre. Entonces comenzó a increparlo a raíz de la reticencia que había tenido para salir a su encuentro, con frases como: “… pendejo, no podés hacer lo que te de la gana…te voy a encerrar…”.
La mujer observaba la escena a través de un vidrio, ingresó al pasillo donde estaban padre e hijo e inmediatamente su ex pareja le aplicó un fuerte golpe que hizo que su rostro pegara contra la puerta.
Ante lo ocurrido el niño comenzó a llorar, y entonces el acusado le dijo: “Ahora sí le voy a pegar a tu mamá…”.
La mujer declaró: “Vino enojado, exaltado…” para devolver a su domicilio a su hija Indicó que el hombre le dijo “que salga T.. porque lo quiero ver…que hasta que no saliera él no se iba a mover… que no le importaba que el nene no quisiera verlo”.
En el debate, la mujer dijo que ella “le vio la cara de espanto a su hijo…por lo que entró para darle tranquilidad…”, ante lo cual, el acusado, “le pegó un sopapo que la tiró contra la puerta de entrada, cuando la estaba sosteniendo… y su hijo se puso a llorar…”, luego de lo cual el agresor le dijo al niño: “…ahora sí le voy a pegar a tu mamá…ves, para que veas, tu mamá dice que le pegaba, y no le pegaba, ahora sí…”.
En la causa se valoró un informe de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que dio cuenta que la mujer sufría una situación de violencia de “riesgo moderado”, en el que se destacó el “grado de vulnerabilidad”.
La defensa del acusado desconoció lo afirmado por la víctima, y el resultado de los informes médicos y el propio dictamen de la O.V.D. Indicó por ejemplo que la fiscalía debió haber procurado el testimonio del niño –que a la fecha de los hechos contaba con 13 años para poder demostrar la “verdad material” de lo sucedido.
Pero para el juez del Tribunal Oral Criminal 1, Luis Roberto José Salas , la pretensión de la defensa oficial no puede sostenerse. Pretender que el niño, hijo de las personas adultas involucradas , debió haber sido convocado a la audiencia (o a una Cámara Gesell) con un mero fin probatorio con relación a un hecho en el que el menor no ha sido víctima directa, significaría dar por tierra con todas las disposiciones constitucionales y convencionales que priorizan el interés superior del niño (art. 75.22 de la C.N. y Convención de los Derechos del Niño).
El juez valoró también la inacción del acusado para solucionar “el error intencional que provocó al registrar su propio nombre al asentar el nacimiento de sus hijos, lo que ocasiona, al día de hoy, que su hijo no pueda renovar su D.N.I. con todos los perjuicios que ello evidentemente le produce en su vida”.
Otro ejemplo es el desinterés a contribuir con la manutención de los hijos, “cosa que desde hace varios años no realiza, ello a pesar de haber señalado que tenía ingresos provenientes de un trabajo estable en una concesionaria oficial de autos de alta gama”.
De acuerdo al expediente, se encuentra acreditado que el 1 de junio de 2017, J.A.S se presentó en el colegio de los chicos, a la hora de ingreso de los alumnos, y habló con su hija, “dejándola angustiada y llorando, desobedeciendo así la orden judicial de no acercamiento y mantención de contacto –en un radio no inferior a 300 metros con los menores, en cualquier lugar en el que se encuentren”.
Otro ejemplo de la violencia que el acusado ejercía surge de la declaración de la mujer en el juicio: “que recibía llamadas anónimas, que se quedan respirando sin hablar… que sus hijos no quieren atender el teléfono porque tienen miedo de que sea él… que los chicos tienen celular, pero pidieron que se lo cambie porque él los llamaba o les mandaba mensajes”.
Indicó que sus hijos no querían tener contacto con su padre, pero él nunca lo aceptó.
El juez Salas dedicó varias hojas del extenso fallo al instituto de la violencia de género, y la violencia a las mujeres. Se refirió a la doctrina internacional en la materia y mencionó el voto de la camarista de Casación Ana María Figueroa en un fallo testigo en el que explica que “la violencia contra las mujeres son todos los actos basados en el género que tienen como resultado producirles un daño físico, psicológico o sexual, que van desde una amplia gama de padecimientos que vulnera el derecho a la vida, la libertad, a la consecución económica, social y cultural, a la autodeterminación, hasta la participación en condiciones de paridad con los hombres en todos los espacios públicos …Cuando esto sucede, no puede construirse una sociedad en armonía, porque nunca podrá serlo si se torna natural discriminar a la mitad de seres que componer su cuerpo social”.
El camarista remarcó que “la violencia de género es violencia contra la mujer, pero no toda violencia contra la mujer, es violencia de género. En este contexto la violencia es poder y el poder genera sumisión, daño, sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación, y sometimiento. La violencia supone, por lo general, posiciones diferenciadas, relaciones asimétricas y desiguales de poder”.
“Se dio en el presente caso un despliegue de violencia para configurar una situación de subordinación y sometimiento. el acusado golpeo y lesionó a la damnificada, a fin de someterla a sus designios para imponerle, por la fuerza, que tolere sus deseos de ver a uno de sus hijos, a pesar de la expresa oposición manifestada a su padre por el niño de modo directo y a través de su madre”, remarcó el camarista.
Para la justicia se ha acreditado que la resolución judicial que imponía la prohibición de acercamiento y contacto con sus hijos, dictada por la Juez en lo Civil 81, Mirta Noemí Aguero, “fue desatendida dolosamente por el acusado, el día 1/6/2017, cuando J.S. fue al colegio de sus hijos a ver a su hijo. El niño se encontraba ausente, oportunidad en la que sí mantuvo contacto con su hija, cuando se producía el ingreso de la niña al instituto educacional”, dice el fallo para acreditar el delito de desobediencia.
La condena incluye la prohibición de “entablar todo tipo de contacto” con su ex pareja y madre de los niños, “ya sea de modo personal, telefónico o por redes sociales, debiendo instrumentar la comunicación necesaria, en lo que concierna al interés de los hijos en común, a través de interpósita persona”.
En su descargo, y últimas palabras, el hombre negó los delitos. Sostuvo que “es una locura con todo lo que se viene dando”, que fue la mujer la que “siempre buscó manera de que tenga problemas para no ver a sus hijos”…” nunca respectó régimen de visitas”, y sostuvo que se hizo “siempre cargo de las macanas que hizo, pero de las que no hizo no (…)”.