Los llamados con falsas amenazas de bomba a escuelas son aún motivo de decisiones judiciales. Pese a las campañas en los establecimientos y a la actividad de prevención que muchos jueces realizan citando a los padres y a las autoridades para advertir sobre las consecuencias, los hechos no han cesado.
Tampoco los procesamientos de alumnos.
La Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires acaba de confirmar que una alumna regular de la Escuela Normal 8 irá a juicio por “intimidación pública” con un embargo de 25.000 pesos para cubrir -si es condenada- los costos del operativo que hubo que desplegar por la amenaza de bomba en ese establecimiento y del proceso  judicial.
El artículo 211 del Código Procesal Penal prevé penas de dos a seis años de prisión a quien “para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”-
El 19 de mayo último, la Central de Emergencias 911 de la Policía Federal recibió un llamado en el cual una voz femenina manifestó que en el interior de la “Escuela Normal 8” había un artefacto explosivo.
De inmediato se activó el protocolo de seguridad, se evacuó el edificio y se lo  inspeccionó con resultado negativo.
A raíz de un informe pedido a la empresa de telefonía Telecom se determinó que el llamado provino de un teléfono móvil registrado a nombre de la madre de la joven, alumna regular de ese establecimiento al momento del hecho.
La defensa oficial había pedido el sobreseimiento por inexistencia de delito.
El juez federal de instrucción Sebastián Ramos la procesó y sus superiores en la Cámara, Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, confirmaron esa decisión.
“La resolución de mérito adoptada por el señor juez de grado se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa. Es que a criterio de los suscriptos el medio seleccionado resultó idóneo para crear la posibilidad de alarma como peligro de que el explosivo haya existido efectivamente”, sostuvo el Tribunal de Apelaciones.
Además “el mensaje intimidatorio fue dirigido desde el anonimato a una dependencia estatal especializada en la recepción de denuncias y encargada, frente a distintos tipos de emergencias, a derivar los pedidos a los organismos competentes. Se dio inmediata intervención a la Justicia Federal y a la par, se ordenó el registro del establecimiento para corroborar o no la existencia del explosivo al que se aludía, inspección que finalmente arrojó resultado negativo”.
“En esos términos, el comportamiento reprochado tuvo entidad para generar la alarma”.
Los jueces remarcaron que se “observa que la prueba recolectada –sobre la titularidad del teléfono y quien lo usaba, así como el vínculo que la unía al establecimiento involucrado- permite determinar la participación de la encartada en la maniobra, quedando en evidencia que esta última no pudo haber desconocido lo que la llamada iba a generar en su destinatario”.

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