Stress mental y ataques de pánico: la telemarketer sostuvo que los sufrió como consecuencia de la actitud de sus superiores de la empresa “Hewlett Packard Argentina”.  Comenzaron a hostigarla, maltratarla y perseguirla. Había anuncios constantes de cambios de horarios, riesgo de despido, un cuadro de situación que -sostuvo- “aumentó la tensión de manera insostenible”.
La mujer acaba de ganar un juicio a la firma por daño psicológico producto del hostigamiento.
La ex empleada aportó dos testigos que ratificaron sus dichos referidos al “acoso laboral y psicológico” de sus superiores y a los malos tratos sufridos.
“Estaba siempre llorando”, “el que maltrataba era el Team Linder y el Supervisor”, “Si tenía alguna licencia y se reincorporaba a trabajar, les decían a los compañeros que no le hablaran porque ella al estar ausente les recargaba el trabajo y quería que la apartaran del grupo laboral”, que “tuvo licencia psiquiátrica”, declararon sus ex compañeros.
Además enfatizaron: “El ambiente laboral no era armónico”, “siempre que iba al baño se la estaba persiguiendo para que vuelva a su puesto laboral, que el Team Leader o el supervisor como eran masculinos mandaban a cualquiera de las empleadas para que vea que estaba haciendo y vuelva a su puesto de trabajo…”
“Cabe recordar que la violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora”, sostuvo en su voto la jueza de la Cámara Nacional del Trabajo Gabriela Vázquez.
Además remarcó que la “Organización Internacional del Trabajo ha definido la violencia en el lugar de trabajo como toda acción incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”.
Antes de considerarse despedida, la ex empleada intimó por carta documento a la empresa a “denunciar ante la ART el stress mental, ataques de pánico” sufridos por ella “producto de las condiciones de trabajo”. Además le dio un plazo de 48 horas para cesar “la actitud hostil y discriminatoria” que según ella tenía su superior “todo esto bajo apercibimiento de iniciar acciones legales”.
La empresa no respondió esa carta documento.
La telemarketer entró a la firma el 8 de abril de 2013 y primero fue asignada al “call center” de la compañía Syngenta. Pero cuando volvió de unas vacaciones fue reasignada a cumplir funciones para la firma Mondelez.
“Con motivo de tal cambio, la demandante afirma que comenzó a padecer hostigamientos laborales, malos tratos y persecusión, que les anunciaban constantes cambios de horarios y la tensión aumentó de manera insostenible”
El 21 de julio de 2014 y ante la falta de respuesta a la primera carta documento, se envió una segunda. “…considero su silencio como negativa a reasignar tareas, considerándome por ello gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa” y reclamó la indemnización.
En base a la prueba y al “principio de amplitud probatoria vigente en materia de acreditación de todo tipo de hechos de violencia contra las mujeres (artículo 31 de la ley 26.485)” se consideró “como probado que sufría hostigamiento en su trabajo por parte de sus superiores, quienes la acosaban psicológicamente, hasta llegar a generar un daño”, concluyó la sentencia.
Las juezas de la Cámara Nacional del Trabajo Gabriela Vázquez y María Cecilia Hockl y el juez Carlos Pose aludieron al derecho constitucional de “condiciones dignas y equitativas de labor”

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