La ley no exige que las familias con niños discapacitados deban buscar una escuela estatal en condiciones de recibirlos, antes de optar por un establecimiento privado. Según estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se trata de una llamada “prueba negativa” que la ley 24901 no les impone, al referirse a “la acreditación de la existencia de oferta de escolaridad común”.
La advertencia la hizo la Cámara Federal de San Martín al ordenar que la prepaga OSDE pague la cuota escolar en un colegio privado a un chico de 13 años con discapacidad motriz.
La empresa de medicina privada se negaba porque, sostuvo, existen escuelas públicas cercanas al domicilio del adolescente que podían recibirlo.
Los argumentos fueron rechazados y además, en la sentencia que concedió la medida cautelar a la familia los jueces sostuvieron también que la resolución 428 dictada al respecto por el Ministerio de Salud de la Nación vinculada a la cobertura estatal de la educación “no autoriza a colocar una carga de tal magnitud en cabeza de la familia de un niño con discapacidad”.
Además esa misma norma que fija el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad “dispone la cobertura de prestaciones educativas en escuela de educación especial y/o escuela de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada”.
En este caso puntual, OSDE envió el 20 de marzo último a empleados a realizar una recorrida en escuelas secundarias por el barrio del niño y presentó un informe según el cual se le dijo a la familia que había establecimientos en condiciones de recibirlo.
Pero la madre entregó a la Justicia un informe de la Jefatura Distrital de San Miguel “en el cual se le comunicó que no se podía dar curso a la solicitud de una vacante para su hijo debido a que las escuelas no contaban con personal idóneo ni infraestructura necesaria para asistir al menor”.
Además -remarcó la Cámara- “no se encuentra acreditado que dichas instituciones presenten vacantes o la infraestructura para la correcta atención que el menor necesita en virtud de su patología. En este contexto, no huelga remarcar que el médico tratante prescribió que debía concurrir a dicha institución (la escuela privada) debido a que se encontraba adaptada con todas las medidas de seguridad necesarias para la compleja patología del niño, tanto edilicio como del personal idóneo para acompañarlo y evitar caídas”
OSDE deberá pagar la jornada escolar doble en el colegio privado “a los valores asignados para la categoría Escolaridad Jornada Doble categoría “C” en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Res. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias”
La prepaga había argumentado que “el Estado garantizaba la posibilidad de que las personas con discapacidad pudieran asistir a cualquiera de las escuelas públicas en las cuales se prestaba escolaridad común, e incluso brindar apoyo a la integración en caso de requerirlo”.
Además aseguró que “puso a disposición a los padres del menor a su equipo de asistentes sociales para asesorarlos, pero que ellos jamás lo solicitaron” y que se propusieron “tres escuelas cercanas al domicilio del niño, de fácil acceso mediante transporte público y alejadas de zonas consideradas de riesgo, en las cuales se trabajaban con integración, pudiendo incluso concurrir con maestra integradora” pero los padres nunca se acercaron “a dichos establecimientos para evaluar sus ofertas pedagógicas”.
Cuando apeló el fallo de primera instancia que le dio la razón a la familia, OSDE sostuvo que la decisión “le generaba un daño, al tener que soportar económicamente la cobertura de prestaciones que eran contrarias a lo ordenado por la ley y lo pactado en el contrato entre las partes”
El médico tratante del niño indicó que debía concurrir al colegio seleccionado durante todo el secundario, en jornada completa porque esa institución “se encontraba adaptada con todas las medidas de seguridad necesarias para la compleja patología del niño, tanto edilicio como del personal idóneo”
“Se está frente a valores tales como la preservación de la salud, íntimamente relacionado con el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como también con el derecho a la educación a fin de que pueda ser ejercido progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, derechos estos reconocidos específicamente por la Convención sobre los Derechos del Niño”, concluyeron los camaristas de San Martín Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán.

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  1. A mi me rechazaron una cautelar antes de ayer 23 de marzo de 2021 este tribunal de San martin por el mismo motivo que en esta causa están defendiendo los derechos del niño y con discapacidad y a nosotros nos deniegan avanzar con el recurso de amparo? Quizás la abogada describió mal la situación en la demanda y encima ante esta novedad nos abandona luego de que el 8 de marzo le depisitara la suma de $13.000 para iniciar el recurso de amparo, en nuestro caso la obra social abona la escolaridad y lo viene haciendo desde años y el caso es que la escuela a la que asiste mi hijo el mismo 31 de octubre de 2020 nos envía una nota email notificando negativa de vacante por morosidad siendo que se cobraron todas las cuotas ellos mismos le facturaron a la obra social y luego de innumerables reclamos ante el ministerio de educación y diegep por tales motivos y al no tener respuesta decidimos recurrir a la justicia e iniciar un recurso de amparo, en simultáneo recibimos notificación de diegep de que el colegio nos citaba para hacer efectiva la rematriculacion y cuando me acerco al colegio el pasado lunes 22 de marzo el director me dice que para que esto ocurra debo abonar la matricula con el aumento de este año en un pago mas la cuota de marzo( siendo que a mi hijo ellos no le permitieron ingresar ni empezar este año y en todo el mes) y $2800 de retenciones de ingresos brutos que nuestra obra social les hizo porque ellos no quisieron presentar un papel de comprobante que están exentos todo esto en efectivo en un pago y que las cuotas las paguemos nosotros (familia) con débito o crédito a nuestro nombre todos los meses no quieren cobrarle mas a la obra social siendo que esta cumplió en tiempo y forma de manera impecable, es obvio que se trata de una negativa por discapacidad encubierta, si no hago eso no rematriculacion para mi hijo que ya es alumno del colegio y que todos los días desde que empezó el confinamiento sueña y anhela volver a su escuela amada, esto es vulnerar la convención y todos lis derechos del niño y el juzgado secretaria 2 nos rechaza la acción porque dice que se trata de una falta de acuerdo entre partes y Uds mismos publican fallos a favor de las personas con discapacidad repudiando las acciones de escuelas y obras sociales y no defienden a mi hijo en el ejercicio de un derecho constitucional y con tratados internacionales que lo amparan? Espero por favor alguien se comunique urgente con nosotros y nos ayuden la abogada se cobro el dinero y dijo haber recibido un email de la secretaria del juzgado diciendo que esto no iba a prosperar , porque si son los mismos derechos que se amparan en otros fallos a favor que acaso mi hijo tiene derechos distintos????? No tenemos mas dinero para pagar cuento con comprobantes y todo fue aportado a la letrada quien aseguro efectividad en la acción todo el tiempo. Se esta violando un derecho a un menor con discapacidad la escuela y el sistema educativo se lo esta vulnerando

    1. Hola Valeria, gracias por leernos. Somos un portal periodístico sobre noticias judiciales. No damos asesoramiento legal, pero te pasamos datos de organismos donde podés asesorarte sobre lo que nos comentás:
      https://www.casm.org.ar/w21/notiver.asp?3801

      discapacidad@sanisidro.gov.ar

      https://www.sanisidro.gob.ar/municipio/defensa-del-consumidor

      https://www.casi.com.ar/consultorio-juridico-gratuito/24

      Área de Defensoría del Niño
      Autoridades:
      San Isidro
      Dra. Diana Fiorini (Coordinadora)
      Dra. Dra. Claudia Ragonese (Sub-coordinación Área Legal)
      Lic. María Amalia Ríos de Pérez (Área Interdisciplinaria)
      Pilar
      Dr. Juan Pablo Cafiero (Sub-coordinador )
      Horario de atención:
      San Isidro
      Lunes de 9:00 a 12:00 – Acassuso 442
      Pilar
      Lunes de 9:00 a 12:00 – Independencia 445
      Teléfono:
      Sede San Isidro 4743-5720 int. 245 y 256
      Sede Pilar 0230-4430110
      E-mail:
      defensoria@casi.com.ar
      defensoriapilarnya@casi.com.ar

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