Un joven trasladó un puma desde Santiago del Estero a su casa en Monroe al 6900 en el barrio porteño de Belgrano y terminó denunciado por un delito penal que prevé una pena de hasta dos años de prisión. La aventura podría costarle cara.
El animal ya está a resguardo en el bioparque Temaikén pero el fiscal federal Ramiro González, a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, denunció al dueño de la vivienda en los tribunales federales de Retiro.
La fiscalía pidió su citación a declaración indagatoria y también la de quienes “resulten responsables en el transcurso de la investigación” que buscará determinar cómo fue que un puma viajó desde Santiago del Estero al barrio de Belgrano.
El 3 de octubre último, el animal fue encontrado en el domicilio del ahora denunciado por personal de la División Investigación Delitos Ambientales de la Policía Federal.
El joven sostuvo que lo encontró en Santiago del Estero y se lo llevó con él y que “…era su voluntad entregar al animal para que sea trasladado a un lugar adecuado…”
Un veterinario que lo revisó informó que se trataba de una hembra en buenas condiciones pero que “el sitio donde se hallaba no era el correcto para su desarrollo”.
El animal, un puma “concolor”, fue decomisado y llevado a Temaikén, en Escobar para su cuarentena.
Lo ocurrido fue informado por correo electrónico a la Ufima y luego de una investigación preliminar su titular González concluyó que hay elementos para abrir una investigación penal.
Además remarcó que se trata de un caso interjurisdiccional por lo cual es del ámbito del fuero federal y por eso presentó la denuncia en los tribunales de Comodoro Py 2002 en Retiro. El caso quedó a cargo del juez Sebastián Ramos.
A nivel internacional dicha especie se encuentra incluida en el apéndice U (especies que si bien no se encuentran en peligro de extinción su comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia) de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”, sostuvo.
El delito podría encuadrar en los artículos 25 y 27 de la ley 22421 que reprime “prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación”.
La pena se agrava con hasta tres años de cárcel si se llega a comprobar que se cometió “de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación”
Además “las penas previstas en los artículos anteriores se aplicaran también al que a sabiendas transporte, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en en comercio piezas, productos o subproductos de la caza furtiva o de la depredación”.

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