A pesar de la negativa del Ministerio de Salud de la Nación y  las autoridades de la provincia de Córdoba, la justicia accedió al reclamo de una familia para se cubra en forma íntegra una operación de corazón a un menor, la que se llevará a cabo en un Hospital especializado en la ciudad de Boston.

La medida privilegió el derecho a la salud del  chico y fue dictada a pesar de que en la Argentina, la “cirugía de Fontan- Kreuzer” se realiza desde hace unos 50 años con tasa de mortalidad cero en los últimos 5 años.

El caso llegó a la Cámara Federal de Córdoba por la apelación del Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, Juan Manuel Delgado y de la  Directora General de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro Leticia Aguirre  y por el representante legal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación,  Ignacio M. Soria.

Tanto el Estado Nacional como el provincial se manifestaron en contra de la resolución dictada el 3 de octubre por el Juez Federal 1 de Córdoba Ricardo Bustos Fierro, que dispuso intimar a las demandadas  para que en el término de 3 días hagan lugar a la cobertura integra del 100% del costo necesario para que el menor sea derivado al Boston Childrens Hospital.

Ello a efectos de su evaluación y posterior tratamiento quirúrgico y reparación biventricular a cargo del médico Pedro J del Nido, jefe de Servicio de Cardiocirugía de dicha institución,  más los gastos de traslado, estadía y alimentación del menor y sus padres, gastos médicos del post operatorio y aquellos que deriven del propio tratamiento que allí ha de realizarse.

En cuanto al porcentaje de cobertura, se establece un 70% a cargo del Estado Nacional y un 30% a cargo de Córdoba.

La discusión fue ardua. Por un lado, la provincia de Córdoba consideró que no se acreditó la concurrencia de los requisitos previstos para el otorgamiento de las medidas cautelares, al sostener que “jamás existió prescripción médica alguna en relación a una cirugía que “necesariamente” deba realizarse en el Boston Childrens Hospital ni en ninguna otra institución del exterior.

Según lo  informado por el  Director del Hospital de Niños, la cirugía de Fontan- Kreuzer se realiza en Argentina desde hace 46 años, siendo que en Córdoba se practica tanto en el Hospital de Niños de la Stma. Trinidad y en el Hospital Privado Universitario, “los cuales presentan en los últimos cinco años una tasa de mortalidad del 0% (cero por ciento).

Insistió en que “dicha operación se realiza hace casi 50 años en el país, y que en la provincia no ha fallecido ningún paciente en los últimos 5 años a raíz de dicha práctica”.

Además se puso de manifiesto que la cirugía Fontán- Kreutzer se realiza entre los 2 y 3 años de vida del paciente por lo cual el chico no cumple con dicho requisito.

Al momento de responder, el  representante legal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación consideró que la Provincia de Córdoba es la primera obligada en tanto la salud es una facultad de las provincias no delegada al Estado Nacional.

Sostuvo además que  para la cirugía solicitada por los amparistas, “no están dadas las condiciones anatómicas indispensables para ser candidato a corrección biventricular”, según un certificado médico oficial..

Asimismo destacó que el sistema sanitario ha dado tratamiento al amparista, en el Hospital Garrahan que es considerado el centro de referencia nacional para la cirugía cardíaca pediátrica de alta complejidad y un centro de formación de cirujanos pediátricos cardiovasculares de argentina y Latinoamérica.

El camarista Ignacio María Velez Funes se remitió a otro fallo en el que expuso categóricamente “que el Estado Nacional, en su calidad de garante de los derechos de raigambre constitucional, entre los que encontramos el derecho a la vida –que incluye el derecho a la salud-, y en su carácter de máxima autoridad pública en el país en materia sanitaria, no puede desentenderse de su obligación -subsidiaria de los obligados principales- de proveer las prestaciones necesarias para garantizar la preservación de esos derechos”

Luego rechazó la apelación de la provincia de Córdoba. El juez sostuvo que de la interconsulta efectuada en Boston se sostuvo que “ …Basado en ésta información que hasta cierto punto es limitada, solo podemos determinar que no hemos visto ventrículo izquierdo adecuado para realizar el trabajo de apoyar la circulación sistémica. Los estudios que recibimos no fueron adecuados para descartar esta posibilidad pero por lo que vemos creo que lo más probable es que el ventrículo izquierdo es demasiado hipoplásico. La única otra alternativa sería evaluarlo en nuestro centro con un nuevo estudio ecocardiográfico y resonancia para poder determinar si existen otras alternativas fuera de la conexión cavo pulmonar tipo FONTAN…”.

“Sostengo que resulta desacertado lo expresado por el apelante en cuanto que se haya descartado realizar al niño la reparación biventricular y que se limitaría a realizar la cirugía de Fontan. Sino que lo manifestado por el profesional es que vistas las imágenes remitidas estas no poseían óptima definición, siendo preciso realizar estudios de mayor complejidad con la aparatología en el hospital extranjero para definir la posible o no intervención quirúrgica”.

“En virtud de lo expuesto coincido con el señor Juez de primera instancia en cuanto sostiene que se está ante un caso de una enfermedad poco frecuente con posibilidad de intervención quirúrgica de alta complejidad y que de acuerdo a los informes médicos es recomendable su realización con la mayor premura en el centro médico de la ciudad de Boston, todo ello de acuerdo al grado de conocimiento periférico en relación a la verosimilitud del derecho que debe tener en cuenta el Juez al fallar respecto a una medida cautelar”, dice la resolución.

En relación al peligro en la demora “corresponde tener presente que el mismo se vincula con la posibilidad de que al momento de dictarse sentencia definitiva la misma sea ineficaz o de cumplimiento imposible o bien que se le produzca al accionante un daño innecesario e irreparable. Impone una apreciación atenta de la realidad comprometida”.

El camarista remarcó que en el caso “se está ante una petición de realizar una cirugía extraordinaria y excepcional a un menor de corta edad que se encuentra en un estado de máxima vulnerabilidad y de inestabilidad física, si bien los padres declaran que actualmente está estable, no puede desconocerse que la patología aludida puede en cualquier momento revertir esta situación de estabilidad actual”.

Por otra parte, “la cirugía indicada debe efectuarse dentro de los 2 y hasta los 3 años, edad a la que el menor ya ha accedido, por lo que atento a las interconsultas efectuadas e indicaciones realizadas se concluye que debe continuarse con el procedimiento iniciado y autorizarse la cirugía según lo peticionado por los amparistas”.

El fallo fue firmado por el voto del camaristas Velez Funes, al que adhirieron sus colegas Eduardo  Avalos y Graciela Montesi.

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