La Cámara Federal dejó a un paso del juicio a un hombre que logró engañar a varias personas a los que les cambiaba  pesos por dólares falsos, pero lo insólito es que las maniobras ocurrieron dentro de una entidad bancaria.

Uno de los hechos que examinó la Cámara ocurrió el 4 de octubre de 2018 cuando tuvo que intervenir  personal de la Comisaría 38ª de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en una sucursal del banco Piano.

En esa oportunidad el acusado habría intentado intercambiar billetes de dólares estadounidenses falsos por pesos argentinos con una mujer que había concurrido a tal entidad a esos fines.

Durante la maniobra -interrumpida antes de que lograda concretarse- se incautaron en poder del imputado U$D 3000 apócrifos (distribuidos en 30 billetes de 100 dólares), U$D 1500 auténticos y  24550 pesos argentinos también verdaderos.

El 5 de octubre del mismo año, se inició otra causa basada en la denuncia de una persona que manifestó haber sido víctima de una maniobra similar. Relató que el 28 de septiembre del mismo año -en la misma sucursal bancaria- le entregó al imputado $ 20000 a cambio U$D 500 que resultaron ser falsos.

También se investiga el hecho ocurrido el 5 de junio de 2018 en una cafetería cercana a la misma sucursal del Banco Piano, ubicada en avenida Entre Ríos 1238 de esta ciudad – lugar este último en el que conoció a la víctima del ilícito-, en donde el acusado entregó 14 billetes de 100 dólares estadounidenses apócrifos recibiendo, a cambio, 34000 pesos.

Los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia valoraron la “similitud que guarda el ardid desplegado en los tres hechos bajo estudio (uno de los cuales no llegó a concretarse por cuestiones ajenas a su voluntad)”.

En el allanamiento realizado en la vivienda del acusado se le  secuestraron U$D 800 que también resultaron ser apócrifos. Entre las pruebas del caso figuran las declaraciones tanto del gerente de la sucursal del Banco Piano como de las víctimas de las maniobras.

Y una prueba clave, la propia versión del acusado “quien afirmó que realizaba este tipo de operaciones cambiarias con asiduidad”.

La justicia aplicó el artículo  282 del Código Penal en función del artículo 285. El primero de ellos establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación”. El segundo de los artículos consigna que  las monedas extranjeras quedan equiparadas a la nacional.

 

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