El artículo 205 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Es uno de los que podría aplicarse a la situación de quienes violen la cuarentena por el coronavirus.
La pena que muchos jueces podrían imponer a quienes regresen de viajes a países considerados de riesgo y no cumplan el aislamiento de 14 días obligatorio, surge de los artículos del capítulo IV del Código Penal sobre delitos contra la salud pública.
Además el artículo 202 del Código establece que “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
ARTICULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.
El Ministerio de Salud de la Nación en el marco del plan de preparación respuesta al COVID-19 (coronavirus) ha dado recomendaciones y difundió las acciones de emergencia sanitaria adoptadas en el mismo sentido por las autoridades locales de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tanto, el Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social, mediante resolución 178/2020, dispuso el otorgamiento de una “licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.”