Una jubilada de Mar del Plata comenzará a cobrar sus haberes íntegros, sin descuento del impuesto a las ganancias. La decisión fue de la Cámara Federal de la ciudad bonaerense, que le concedió una medida cautelar porque tiene 78 años y es discapacitada.
“Estamos ante una doble vulnerabilidad”, advirtieron los jueces Alejandro Tazza y Pablo Jimenez. En el fallo ordenaron a la AFIP el inmediato cese del descuento del impuesto sobre el beneficio jubilatorio de la mujer hasta que se dicte una sentencia definitiva firme.
 Los jueces revocaron un fallo de primera instancia del juzgado federal 4 de la localidad balnearia, que había rechazado el recurso de la jubilada.
Los motivos
“Sin dejar de señalar que en nuestro sistema constitucional, es facultad del Poder Legislativo dictar las leyes y del Poder Ejecutivo aplicarlas o ejecutarlas en base a decretos que encuentran su límite en el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional, es posible quebrar esa regla de legalidad si se acredita prima facie y con el grado de probabilidad de las cautelares, la arbitrariedad del acto recurrido”, fundamentaron los jueces de Cámara.
Por ello “es claro que si se acredita la existencia de riesgo, y el peligro de daño es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después, a impedir su generación, y en todo caso a contar -a cargo de quien lo provoca- con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales”.
En este caso conviven dos “cuestiones cruciales que siempre y necesariamente deben ser balanceadas por los Magistrados al actuar en causas judiciales: por un lado de desprotección que muchas veces atañe al administrado, máxime cuando tratamos cuestiones de índole previsional, en las que campean la situación de vejez, y muchas veces también la de indigencia y necesidades inmediatas de cobertura en materia de salud; pero por otro lado, debe ser también evaluado el hecho no menos cierto que la autoridad Estatal representa, por principio, un interés superior al individual, y el mismo debe ser también resguardado en juicio, máxime cuando nos encontramos frente a una instancia de resguardo cautelar”.
 
“Los Jueces debemos ser sumamente prudentes al evaluar la procedencia de medidas cautelares contra normas o conductas emanadas de la Administración Pública en el cumplimiento de sus deberes, motivo por el cual sólo en situaciones excepcionales deben dictarse providencias cautelares innovativas en contra de tales normas o conductas. De este modo, es esencial analizar las circunstancias particulares”, explicaron.
Al hacerlo en esta presentación, destacaron que la jubilada tiene 78 años, una discapacidad que la obliga a estar asistida de manera permanente y que se le efectúan descuentos por Impuesto a las Ganancias que equivalen al 20 por ciento de sus haberes.
 “Cabe señalar respecto del período de la vida que transita la reclamante –la vejez- que en él, le asiste un claro derecho constitucional de tutela (art. 75 incisos 22 y 23 CN), ya que esta peculiar situación y contexto vital demanda movilizar la imaginación de todos los operadores del derecho, pues su tratamiento se ve favorecido si es capturado desde nuevas coordenadas que hacen rotar el punto de vista tutelar hacia las vivencias y el caudal del interés de una persona, teniendo en cuenta el modo en que ella pretende instalarse frente a la vida, en la meseta, planicie o estación última de ella”, concluyeron

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