La justicia federal de Córdoba  hizo lugar a una acción interpuesta por una persona con un grave trastorno auditivo, conocido como síndrome de Meniere, y ordenó a una obra social cubrir la totalidad de un implante a realizarse por el profesional que lo trató, elegido por el paciente.

La acción de amparo se inició en noviembre del año pasado en contra de IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad), en la que un hombre solicitó para su padre la cobertura del 100% del “implante coclear marca Cochlear Nucleus Freedom”,  en la Clínica Universitaria Reina Fabiola en Córdoba.

En su demanda relató que su padre sufre  un grave trastorno auditivo: “hipoacusia neurosensorial bilateral profunda del lado derecho y moderada del lado izquierdo que lo aqueja, a la vez que indica padecer de un acufeno catastrófico THI con síndrome de Mennier”.

En diciembre, la justicia de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar, ordenando la cobertura del implante a realizarse en la ciudad de Córdoba “con el médico  tratante, si es prestador de la obra social o cualquier otro profesional prestador que pueda practicar similar intervención a la requerida”.

La actora apeló una parte de la resolución, al considerar que el juez “se equivoca al brindar la posibilidad a IOSFA de que el implante coclear Nucleus Contour Advanced pueda alternativamente ser llevado a cabo por cualquier otro profesional prestador en Córdoba”.

En ese sentido, planteó como principal queja que “la relación médico-paciente se vería vulnerada por la confianza que el actor deposita en su médico al momento de elegirlo, habiendo encontrado en dicho galeno la seguridad y confianza en sus recomendaciones médicas, tanto para la intervención quirúrgica a la que debe someterse, como respecto de su tratamiento”.

Por su parte, la obra social accionada  planteó la incompetencia territorial al argumentar que el actor está domiciliado en la Provincia de Chaco y  en cambio,  acudió a la Justicia Federal de Córdoba.

La justicia ratificó la competencia,  al sostener que a pesar de que el amparista tiene el domicilio en Resistencia,  se trató con el profesional que reside en Córdoba y es prestador de IOSFA.

Con respecto al planteo sobre el médico que deberá realizar la intervención,  la Cámara Federal de Córdoba sostuvo que “no corresponde dejar librado a la voluntad de IOSFA la posibilidad de disponer que el tratamiento de marras sea llevado a cabo por otro especialista en medicina”.

Los argumentos

“Corresponde destacar que cuando se está ante esta particular clase de padecimientos en la salud, así como la existencia de una marcada discapacidad acreditada a través de la pertinente certificación , no resulta antojadiza la pretensión del accionante de requerir a la demandada la cobertura concedida a través de un médico que se encuentra dentro de su cartilla de prestadores y que es quien atiende al señor…, habiendo diagnosticado su dolencia y especificando el mejor tratamiento conforme la especialidad requerida”, resalta el fallo..

“En el caso,  no se encuentra en discusión el diagnostico ni los antecedentes del paciente, como así tampoco la cirugía que requiere, sino que el debate gira en torno a discernir si corresponde o no la cobertura con el médico tratante de confianza”, en la Clínica Reina Fabiola de la ciudad de Córdoba.

“Corresponde destacar que en razón de la gravedad que demostró el actor, su necesidad que la cirugía sea llevada a cabo por su médico tratante, vínculo interpersonal que vislumbra la necesidad de hacer lugar a lo solicitado por el actor, por entender que al encontrarse en juego el derecho a la salud y la calidad de vida del paciente, debe primar la seguridad del mismo al momento de someterse a la intervención quirúrgica”, dice el fallo.

Los camaristas Eduardo Avalos, Ignacio María Velez Funes y Graciela Montesi advirtieron que “de permitirle a IOSFA elegir otro profesional que lleve a cabo la intervención, podría influir negativamente en su estado de salud, poniendo en riesgo su integridad física, más  aun cuando se encuentra comprobado que el tratamiento con dicho profesional mostró una mejoría en el afiliado”.

El tribunal concluyó que corresponde hacer lugar al recurso de apelación y modificó parcialmente el fallo de diciembre de 2019 dictado por el juez federal  2 de Córdoba. En consecuencia concedió la medida cautelar, esto es la provisión del implante coclear Nucleus Contour Advanced con procesador CP910, su realización en la ciudad de Córdoba y con el médico tratante del amparista.

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