La multa de 90 mil pesos, confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo y tributario porteña,  fue impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad (DGDyPC),  de manera solidaria contra la cadena de venta de electrodomésticos  Rodó (Bosán S.A) y la firma Electrolux.

Además se ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo a favor de la compradora por la suma de doce mil trescientos noventa y cinco pesos con treinta y ocho centavos ($ 12.395,38)

El 10 de abril de 2016 la mujer compró un lavarropas en el local “Rodó” (nombre bajo el que opera Bosan S.A.) ubicado en avenida Boedo de esta Ciudad; electrodoméstico que le fuera entregado el 21 de ese mes.

Explicó que las personas que se ocuparon de la entrega le pidieron que firmara el recibo, alegando que “estaban apurados”. Luego, al retirar el embalaje, advirtió que el artefacto estaba golpeado “y la tapa salida de lugar por el golpe mismo” .

El maltrato y peregrinar de la consumidora: La mujer se dirigió a la sucursal Rodó donde le dijeron que el hipermercado no se hacía cargo y se le indicó que fuese al depósito. Allí, según declaraciones de la señora, dijo ser tratada “muy mal” por la encargada de envíos.

Desde ese lugar la derivaron a Electrolux, donde le comunicaron que debía plantear la situación a Rodó, por ser un problema del envío. Luego de cerrada la instancia conciliatoria sin acuerdo, la DGDyPC imputó a las recurrentes la presunta infracción del art. 11 de la Ley de Defensa al Consumidor.

La Dirección concluyó que las sumariadas infringieron el art. 11 de la Ley “al no responder frente al mal estado del producto adquirido por el consumidor”.

A fin de graduar la sanción, se tuvo en cuenta que el incumplimiento de la garantía importa una desnaturalización de la prestación y protección brindadas al consumidor respecto de la eficiencia con la que ha de proveerse el bien o servicio. Asimismo, señaló que Electrolux no era reincidente, pero sí lo era Bosan

Electrolux argumentó que la administración la ha sancionado “por el solo hecho de ser parte en la cadena de comercialización”.

En cambio, Bosan ni siquiera presentó su descargo en sede administrativa. El juez Carlos Balbín sostuvo que “en dicha oportunidad, podría haber ofrecido prueba tendiente a acreditar que el producto había sido entregado en buen estado. En efecto, habida cuenta de lo manifestado por la denunciante sobre las circunstancias que rodearon la entrega, podría haber citado como testigos a las personas que se encargaron de ello. Sin embargo, optó por guardar silencio durante el sumario. Más aún, tampoco ofreció prueba sobre estas cuestiones al recurrir judicialmente el acto”.

Para la justicia, “el defecto del electrodoméstico es un vicio de la cosa y que el fabricante resulta solidariamente responsable conforme el citado artículo 40”.

“En este marco, la afirmación de que el desperfecto habría sido ocasionado durante el transporte o que resulte imputable a la compradora no deja de ser solo una hipótesis desprovista de apoyo en los elementos obrantes en el proceso”, advierte el fallo .

“Si bien el art. 40 de la LDC admite la posibilidad de que el fabricante se libere de responsabilidad demostrando que la causa del daño le es ajena, a tal efecto debe acreditar esa circunstancia (en el caso, por ejemplo, que el artefacto habría sido dañado por el transportista)”, se explica en la resolución.

Un dato importante que resalta el fallo. “Tampoco es atendible el argumento fundado en que el daño invocado sería meramente estético, toda vez que se trata de una observación sin apoyo en ningún medio de prueba. A mayor abundamiento, cuando se adquiere un artefacto nuevo es de esperar que no sólo cumpla adecuadamente la función a la que está destinado, sino también que sea entregado en las condiciones en las que ha sido ofertado”, dice voto del camarista  Carlos Balbín, al que adhirieron Fabiana Schafrik de Nuñez y Mariana Díaz.

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