Las víctimas del delito de trata de personas están en un estado de “extrema vulnerabilidad” y por eso se busca no revictimizar con procedimientos judiciales formales y estrictos. El concepto se desprende de un fallo de la Cámara Federal de Casación que consideró suficiente la denuncia hecha a la línea de atención a las víctimas 144 para impulsar una acusación por abuso sexual con acceso carnal.

La justicia marplatense anuló esta parte de la acusación al detenido porque las tres víctimas no se presentaron en tribunales para ratificar su decisión de impulsar la acción por este delito privado. Sí quedó en pie el cargo por trata de personas

Pero el máximo tribunal penal federal del país anuló esta decisión. El camarista de Casación Gustavo Hornos advirtió sobre la “extrema vulnerabilidad de las víctimas de trata de personas”. En base a ello rige un “especial mecanismo para recibir sus declaraciones y así evitar su revictimización”. Luego en “la tarea de valoración de la prueba para la investigación y acreditación de estos delitos, necesariamente debe considerarse la mencionada extrema vulnerabilidad de las víctimas”

El Tribunal estableció que el llamado y la denuncia hecha en esa ocasión a la línea 144 alcanza para avanzar en la pesquisa sin necesidad de volver a citar a las víctimas para que ratifiquen su intención de impulsar la acción de la Justicia

“Se desprende que las víctimas han expresado en forma concreta su voluntad de impulsar la acción penal contra el imputado por los hechos descriptos en las respectivas denuncias”, sostuvo el fallo de Casación.
Exigirles, además, que vuelvan a manifestar su intención de seguir con la acusación. “no puede convertirse en un mero ritualismo formal que permita anular actos llevados delante de acuerdo a las normas que rigen el proceso penal, poniendo a las víctimas en la obligación de reiterar una y otra vez su intención de que la investigación avance y afectando de esta manera su derecho al acceso a la justicia”.

“La acción penal en los términos del artículo 72 del Código Penal, puede ser promovida mediante una simple denuncia, la cual consiste en el anoticiamiento que espontánea y voluntariamente se hace a la autoridad judicial o policial del hecho cometido y  esa manifestación no tiene que estar sometida a ninguna formalidad estricta, rigurosa o solemne, ya que basta con que pueda ser claramente inferida de sus manifestaciones”, agregó por su parte otro integrante de la sala IV de Casación, Mariano Borinsky.

Casación anuló la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata y ordenó dictar un nuevo fallo.

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