Un juez de la ciudad de Buenos Aires sostuvo que el gobierno local tiene “la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior”.
Se trata del juez Contencioso Administrativo y Tributario porteño Darío Reynoso, quien hizo lugar al reclamo de una madre que pidió vacante en sala de 2 para su hijo. La vecina puso como opción cinco establecimientos, con prioridad de uno cerca de su hogar. Alegó además que ella es la única sostén de la familia, que recibe escasos ingresos y que la denegación de la vacante no solo afectaba el derecho a la educación, “sino que también los priva de contar con la Canasta Escolar Nutritiva (CEN) que, si bien sería accesoria al otorgamiento de la vacante, en el marco de la pandemia actual, su otorgamiento reviste de carácter principal”.
El menor se encuentra en lista de espera para el 2021, por lo que la madre decidió accionar a la justicia.
Reynoso hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al gobierno de la Ciudad “que arbitre los medios necesarios a fin de otorgar una vacante al niño J.R. en Sala de dos (2) años, de alguno de los establecimientos preseleccionados en la constancia de preinscripción al ciclo lectivo 2021”.
En caso de no poder otorgarla, dispuso asignarla en un establecimiento educativo dependiente del GCBA que se encuentre dentro del radio de dos mil (2.000) metros a su domicilio
“No puedo dejar de señalar que –como es de público conocimiento– recientemente el Tribunal Superior de Justicia local, entendió que no existe obligación del GCBA de proporcionar vacantes para el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para toda persona que las soliciten, limitando el deber estatal a la asignación de las vacantes que existen de conformidad con el régimen de prioridades”.
“Al respecto, existen –a mi entender– razones de índole constitucional que, en virtud del rol que se me ha asignado de velar la plena vigencia de la Constitución de la Ciudad y que –en mi carácter de magistrado– me convencen de no aplicar la doctrina del Superior Tribunal local al caso en cuestión”, decidió el magistrado.
Las razones
Explicó que “no puede soslayarse la disposición constitucional que impone a la Ciudad asumir “la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior” (artículo 24 CCABA). Pero si alguna duda quedara, en lo que aquí interesa, acerca del alcance de esta norma, que obliga a la Ciudad a través de los términos “asegurar” y “financiar” “a partir de los 45 días de vida”, dicha duda se despeja con lo establecido en el art. 10 de la Constitución de la Ciudad que torna operativa y exigible dicha obligación en cabeza de las autoridades de esta jurisdicción”, resaltó la resolución de Reynoso.
Para el juez, “la denegatoria de la vacante en las instituciones seleccionadas importan una clara restricción al pleno ejercicio de su responsabilidad parental, lo que se agrava si, como se indicó previamente, se tiene en consideración la claridad con que la norma constitucional impone a la Ciudad la obligación de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los 45 días de vida y hasta el nivel superior.
El fallo hace foco en las necesidades de la madre, y en la perspectiva de género que el Gobierno de la Ciudad incorpora en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven.
A lo largo de la resolución, el juez sostuvo que si bien la educación resulta obligatoria desde los cinco (5) años de edad y hasta completar, como mínimo, los trece (13) años de escolaridad, “lo cierto es que ello no exime al estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución local de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, más allá del carácter facultativo del aprovechamiento de tal servicio por parte de la ciudadanía”.
“En otras palabras, los padres pueden decidir no escolarizar a las niñas y niños antes de los cuatro años, pues no existe obligación de hacerlo. Ahora bien, cuando desean hacerlo, la Ciudad tiene la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos para permitir el ejercicio de ese derecho a partir de dicho momento. Todo lo cual se materializa garantizando una vacante a quien la solicite”, concluyó el juez.