La Justicia confirmó la excarcelación otorgada a un hombre acusado de violar el aislamiento obligatorio que había dispuesto el Gobierno nacional debido a la pandemia del coronavirus.

En pleno período de aislamiento obligatorio, el acusado fue interceptado por personal de Gendarmería Nacional en dos oportunidades violando lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/2020. En la primera, tomando una bebida en la calle, y en la segunda, fumando con unos amigos en cercanía de su domicilio.

El juez de primera instancia consideró que la privación de la libertad que había requerido la fiscalía era contrario a lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal en abril de 2020 sobre la aplicación de medidas alternativas a la prisión en ciertos casos.

 

Pedido de preventiva fiscal

La fiscalía sostuvo en cambio que “no se han valorado en forma íntegra y acabada las constancias que demuestran el peligro que el imputado representa para el proceso, por la posibilidad que existe de que el mismo abuse de la libertad otorgada e intente eludir el accionar de la justicia; circunstancias que justificaban mantener la medida de coerción dispuesta preventivamente”.

Se recordó que el acusado no solo incumplió dos veces el aislamiento, sino que en la última ocasión intentó darse a la fuga, lo cual “demuestra una clara intención de eludir el accionar de la justicia”.

En el pedido fiscal se remarcó como un obstáculo a la libertad que por la actividad laboral que desempeña –peón de albañil- “no se encuentra conminado a permanecer en esta ciudad y asistir diariamente a un mismo lugar de trabajo, para no perder su principal fuente de ingresos”.

La Cámara Federal de Córdoba coincidió con el juez de primera instancia a favor de la libertad del acusado. El camarista Eduardo Avalos recordó que el imputado es de ocupación peón albañil, que trabaja para una Cooperativa, con domicilio en la ciudad de Villa María, gana cuatro mil pesos por semana ($4000), posee bienes registrables a su nombre, habita en una casa que es de su propiedad conjuntamente con su abuela y que su grupo familiar está conformado por su abuela de 67 años de edad y su hermano de 7 años.

El imputado registra procesos judiciales anteriores habiendo realizado un tratamiento en el Hospital Oliva por Adicciones Dicha causa se tramitó en el Juzgado de Ejecución de la Justicia de la Provincia de Córdoba y ya se ha cumplimentado.

Pero remarcó que la escala penal para el delito que fuera imputado -art. 205 del C.P.-, que prevé una pena de prisión de 6 meses a 2años, hace pasible la aplicación del instituto de la libertad condicional.

“No encuentro razones actuales para suponer que el imputado atentará contra los fines del proceso y revocar la libertad concedida por el Juez instructor. Por último, debe tenerse además que la presente causa en la cual se encuentra inmerso F. no resulta de complejidad alguna, no se encuentran demás personas implicadas, y no se halla pendiente de producción medidas probatorias inherentes a la instrucción, razón por la cual no representa un indicio de la posibilidad de la conspiración en el curso normal del proceso judicial” sostuvo el juez de la Cámara Eduardo Avalos.

Sus colegas Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi compartieron en términos generales los argumentos de Avalos en torno a la libertad de las personas durante la sustanciación del proceso penal.

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