Un empleado de un colegio público de la Ciudad de Buenos Aires se presentó ante la Justicia y reclamó que se ordene al Gobierno porteño priorizar la vacunación de todo el personal no docente y auxiliares de la educación y que cumpla con el traslado de los trabajadores en transporte que no sea público.
El juez Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, desestimó la demanda interpuesta por el no docente, C.L. E , contra el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta, porque no estaba clara su presentación. El magistrado dispuso que si desea, continúe la acción pero de manera individual.
Argumentos
El amparista recordó la divergencia de formas de gestionar la pandemia por parte del Gobierno nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que “han llegado a debatir la autonomía para decidir respecto a medidas sanitarias que afectaban la concurrencia a las escuelas de los alumnos en forma presencial”.
En este sentido, recordó que «la Ciudad de Buenos Aires impugnó el artículo 2° del decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021 del Poder ejecutivo nacional en donde se estableció la suspensión del dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 hasta el 30 de abril de 2021».
Y especificó que «en el artículo 4° del DNU 235/PEN/2021 se dispuso que en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) conforme la definición adoptada en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, y siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador o la empleadora, este o esta deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros’».
A su turno el magistrado señaló que « el escrito de demanda no resulta lo suficientemente claro por cuanto no se ha indicado si por medio de la presente acción de amparo se pretende asegurar un derecho colectivo ni, en su caso, se encuentra debidamente individualizado el colectivo de afectados que se pretendería defender, ni se ha acreditado que el actor ostente la representación de una clase».
El titular del Juzgado n.°5, desestimó la pretensión y dispuso que «el proceso continúe adelante únicamente para permitir la defensa del derecho individual que esgrime el actor».
El juez Converset concluyó que no se indica con la precisión que el caso requiere la lesión del derecho o garantía tutelados por el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad’ ni la petición, en términos claros y precisos’.
Como prueba se limitó a acompañar “copia de una sentencia de la CSJN, del DNI y de un recibo de sueldo –por cierto, ilegible– y que, de conformidad con lo que esgrime el Sr. fiscal en su dictamen, ‘…no surge de sus dichos ni de la prueba acompañada que se desempeñe como personal no docente o auxiliar de la educación”. enfatizó el juez..
El amparista debe adecuar su demanda e incorporar la prueba documental que estime conveniente a efectos de corroborar los términos vertidos en el escrito de inicio.