“Resulta inaceptable que las obras sociales y empresas de medicina prepaga no proporcionen a sus afiliados las prestaciones -aunque más onerosas- que su salud requiera, invocando como pretexto que todavía no están incluidas en el PMO”.
La advertencia partió de la Cámara Federal de San Martín tribunal de apelación de la zona norte de la provincia de Buenos Aires.
Los jueces Marcos Morán y Juan Pablo Salas ordenaron a una prepaga cubrir el total de una medicación para la pubertad precoz a una nena de 7 años.
No es el primer fallo que firman al respecto.
Las razones
La naturaleza de la enfermedad que padece la nena “requiere la toma de medidas concretas que tiendan a asegurar la efectiva recepción de una atención médica apropiada, como es el tratamiento prescripto por su médica tratante”.
Los jueces confirmaron lo resuelto por un juzgado de primera instancia. Allí se otorgó una medida cautelar para que OSDE cubra la totalidad y no sólo el 40 por ciento del costo.
La cautelar había sido concedida por el juzgado federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 1 de San Martín.
Fue apelada por la prepaga.
“De las constancias de autos surge “prima facie” que la medicación prescripta guarda relación con la patología de base que presenta el menor, razón por la cual corresponde confirmar la resolución dictada en este punto”.
Además ” debe estarse a los términos e indicaciones expresas de la médica tratante, quien es, en definitiva, el responsable final del tratamiento que requiere el estado de salud” de la nena, mientras se tramita la causa y “se dilucida en definitiva la cuestión planteada”, sostuvo la Cámara.
” No es ocioso recordar, que la medicación indicada es el medio en virtud del cual se busca el máximo desarrollo de un menor, y la resistencia de la accionada a cubrir al 100% el fármaco, no se condice con el objeto de las normas” vinculadas a los derechos de la niñez vigentes en el país.
Los niños y niñas tienen derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud” en base a la Convención sobre los derechos del niño
“En este contexto, es válido traer a colación que la Convención sobre los Derechos del Niño eleva el “interés superior” de los infantes al rango de principio rector de todas las decisiones de las autoridades públicas” ante lo cual ” debe privilegiarse el derecho a la salud del menor”.
Apelación
Cuando apeló la sentencia, la prepaga sostuvo que se “había dictado una medida precautoria que coincidía en forma total con la pretensión” de los afiliados.
También que la norma establece que OSDE debe brindar cobertura de aquello incluido en el Programa Médico Obligatorio “encontrándose facultado y no obligado a ampliar los límites de cobertura según las necesidades de sus beneficiarios”.
En el caso particular del medicamento que necesita la nena -triptorelina- argumentó que está incorporado desde el año pasado al Programa con cien por ciento de cobertura para “pacientes bajo tratamientos hormonales integrales, cuya finalidad fuera cambiar los caracteres secundarios que respondían al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”.
“.Así, concluyó que no se había incorporado en el PMO la cobertura al 100% del tratamiento para la patología que padecía la amparista”
La prepaga manifestó que se brindaba la cobertura del 40 por ciento a través de farmacias contratadas en algunas patologías
. Finalmente, hizo reserva de “reclamar los daños y perjuicios que le generara la medida cautelar recurrida por abuso y exceso en el derecho realizado”.
Gracias por publicar nuestro trabajo, que lleva tranquilidad a las familias con esta problemática de Pubertad precoz. Saludos
Muy claro el artículo y ojala sirva de precedente para, m u chas obras sociales que se escudan en ciertas leyes para no favorecer a la cura de determinadas patologias.
Gracias Elena por tu comentario
gracias por la informacion