En 2018 un matrimonio en representación de su hija menor de edad, interpuso una acción de amparo a fin de que se ordene a una obra social la cobertura de la prestación de maestra de apoyo y acompañante terapéutico a favor de la niña durante toda su escolaridad y a partir del inicio del año lectivo 2019, fecha en que comenzó su primer grado de educación primaria.

Como las demandadas negaron la cobertura de forma inmotivada e ilegítima, por lo que se vieron en la necesidad de procurar auxilio jurisdiccional inmediato.

Diagnóstico

 Según consta en el expediente, a temprana edad la niña comenzó a manifestar inclinación de tronco y pérdida de equilibrio. Los neurólogos que la evaluaron le diagnosticaron vértigo paroxístico vestibular.

En el 2019, L. estaba en condiciones de comenzar su educación básica. No obstante, sus padres refirieron que -según los informes y certificados médicos que fueron acompañados- era esencial para su correcto desarrollo, y de acuerdo con su capacidad psicofísica, contar con una maestra integradora y una acompañante terapéutica,

Argumentaron que apremiaba una pronta solución porque L. estaba inscripta en primer grado y tenía reserva de vacante para maestra integradora en otro establecimiento, ubicada en la localidad de Quilmes, y para acompañante externo de un centro educativo

El 19 de diciembre de 2018 el juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar y les ordenó a las demandadas -ASE Nacional y SWISS Medical Medicina Privada- que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, proporcionen en forma solidaria a la menor L. la cobertura de la maestra integradora y el acompañante terapéutico para el apoyo e integración escolar prescriptos por su médico tratante debido a la patología que padece.

Argumentos 

La obra social apuntó, luego de las negativas de estilo y en lo sustancial, que no se determinó el centro educativo al que concurre la menor y que las indicaciones médicas presentadas eran confusas y contradictorias.

Por su parte, Swiss Medical sostuvo que las prestaciones solicitadas por la parte actora son brindadas integralmente por la obra social ASE.

Argumentó que la prestación de acompañante terapéutico no debía ser brindada porque no se encuentra contemplada en la normativa vigente, ni dentro del alcance de cobertura del plan médico asistencial del que la parte actora resulta beneficiaria.

Con respecto a la cobertura del módulo de maestro de apoyo, volvió a remarcar que esta prestación se encontraba autorizada por la obra social codemandada para todo el ciclo 2019.

Con posterioridad, el matrimonio manifestó que la demandada estaba cumpliendo la medida cautelar pero que, sin embargo, solo abonaba el módulo de maestra de apoyo sin el equipo terapéutico que acompaña a L.

Al respecto, narró que esa situación era desconocida por su parte y fue notificada por el Centro terapéutico. En concreto, el Centro les informó que, si bien durante 2019 absorbieron la diferencia de montos para no dejar a la menor sin la prestación, no lo iban a hacer a partir de 2020, debiendo la demandada hacerse cargo de dicho costo.

El 4 de agosto de 2020 el Cuerpo Médico Forense presentó el informe que le fue requerido. En sus conclusiones destacó que la niña presenta epilepsia y trastornos en el logro de su desarrollo integral, lo que amerita un tratamiento permanente de su salud neuro-psíquica y sociofamiliar-educacional.

En ese sentido apuntó que la presencia de una maestra de apoyo es pertinente siendo su indicación privativa del equipo profesional que goza de un conocimiento cabal de la paciente. Además concluyó que es pertinente el tratamiento propuesto con relación a la patología que padece la menor y la orientación prestacional de su rehabilitación.

La Cámara Federal de La Plata sostuvo que “la hija de la actora posee una doble protección legal, que surge de la necesidad de ponderar su “interés superior” en cuanto niña y también del “sistema integral de protección de las personas con discapacidad”.

El tribunal tomó como prueba fundamental la opinión de los profesionales médicos. “En el caso se ha determinado que la opción viable para salvaguardar la salud de la niña, en las circunstancias particulares atendidas, es el acompañamiento terapéutico y la maestra integradora, con los alcances prescriptos, y tal decisión se basa en conocimientos científicos y técnicos propios de la disciplina médica”, argumentaron los jueces César Alvarez y Jorge Di Lorenzo.

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