La Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia y condenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a una niña que se fracturó la muñeca en un accidente en un recreo en una escuela pública. Para fijar el monto, se hizo expresa referencia a la inflación del país.

La demanda fue interpuesta en noviembre de 2016 por los padres de la menor en representación de su hija, que actualmente tiene 12 años. Reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios que sufrió la niña dentro de una escuela pública de CABA.

El hecho

El 23 de marzo de 2016, aproximadamente a las 15:30, M se jugaba en la escuela, en horario de recreo, “bajo la supervisión de sus maestras”, cuando “al realizar la vertical es empujada sin intención por otro compañero que corría en el lugar, causando la caída de ambos al suelo”.

La niña se fracturó la muñeca derecha.  Sus padres aseguraron que el accidente se produjo “ante la negligente actitud de quienes se encontraban al cuidado y supervisión de los menores”.

El fallo de primera instancia

El primer juez que intervino en la causa, luego de encuadrar el caso en los términos del artículo 1767 Código Civil y Comercial de la Nación, aseguró “que el accidente que sufriera M. se produjo por un hecho imprevisible e inevitable que configura el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que prevé la norma referida”. En tal entendimiento, resolvió rechazar la demanda.

La decisión se apeló con un argumento principal: Que “la demandada no cumplió con su obligación de seguridad.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos reconoció que la niña “se accidentó en el patio del establecimiento”, pero alegó que “el accidente sufrido al golpearse supera la aptitud normal de previsión que es dable exigir al responsable y es también una consecuencia extraordinaria”.

La Cámara

La Cámara Civil, con el voto de los jueces Lorena Maggio, Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoo revocó el fallo al considerar que el colegio sí es responsable y condenó al Gobierno porteño a indemnizar a la menor.

La camarista Maggio sostuvo que “contrariamente a lo que afirmó el Sr. Juez de grado en la sentencia recurrida, a mi entender no existen elementos que permitan concluir que el accidente de marras se produjo por un hecho imprevisible e inevitable, extremos configurativos del eximente en cuestión”.

“Guiándome por las reglas de la sana crítica, fundadas en patrones jurídicos y máximas de experiencia, considero por demás previsible que una niña de 7 años -edad que tenía M la fecha del accidente-, al salir al recreo, realice juegos que puedan conllevar riesgo, sea por su propia falta de diligencia -esperable en los primeros años de vida de una persona- o por la acción -culpable o dolosa- de un compañero; eventos que, a la inversa de lo argumentado por el apoderado del GCBA en su responde, no son situaciones extrañas o ajenas al deudor”.

“Resulta una obligación de los establecimientos educativos proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 26061 . Lo que implica el deber de prevenir los daños”, argumentó.

“Al mismo tiempo, es menester recordar que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos/as contra todo daño, sea físico, psicológico o moral. El deber de prevención del daño en las escuelas debe concretarse en el cuidado respecto de la seguridad de las instalaciones y los útiles, de la atención a los riesgos propios de la actividad escolar, el cuidado y vigilancia de los y las estudiantes en clase, y fuera de ella, como fue el evento de marras ocurrido en el recreo”, añadió la camarista.

“El accidente sufrido y padecido por la niña de 7 años de edad, que no contaba al tiempo del evento dañoso con discernimiento, no fue un hecho imprevisible e inevitable”.

M. “sufrió una caída que fue la causa de los daños a su salud, mientras estaba jugando en el recreo, y bajo el control de la autoridad educativa, es decir bajo el control del establecimiento de educación pública, quien asume un deber de seguridad tácito como obligación de resultado, esto es reintegrar el alumno a sus progenitores “sana y salva”, que garantiza legalmente el ente educacional, con el fundamento basado en presunción legal de responsabilidad civil objetiva; de allí la norma del art. 1767 del CCyCN”.

Indemnización

Para fijar la indemnización se tuvo en cuenta “la edad de la niña a la fecha del accidente -7 años-, la incapacidad física que sobrelleva en la actualidad, la inexistencia de un daño psíquico indemnizable, la secuela cicatrizal… y  sin perder de vista la inflación existente en nuestro país, que dificulta la fijación de indemnizaciones que sean acordes al insoslayable principio de reparación plena”.

Se fijó una suma que incluyó el daño moral, que hace a un total de 271.000 pesos . A esa cifra se adicionarán los intereses, que se calcularán desde la fecha del accidente -23 de marzo de 2016- y hasta el momento del efectivo pago.

La condena deberá ser cumplimentada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se extendió a la citada en garantía Provincia Seguros S.A., en la medida del seguro contratado por el Gobierno de la Ciudad.

Comments

  1. Mi hijo sufrio una fractura en su dedo meñiq en la escuela y el seguro no se quiere hacer cargo delos pasajes para las reabilitasiones puedo reclamarle al seguro oaal escuela algien me puede desir este es mi wasapp 2645897160

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