El pase sanitario o Pase Libre Covid para asistir o participar de ciertos eventos es sin duda uno de los temas de la justicia en plena feria judicial. Algunos jueces resolvieron habilitar el receso de verano para tratar los reclamos, mientras que otros magistrados han rechazado esa posibilidad. Las resoluciones dictadas sobre las medidas cautelares solicitadas fueron en diversos sentidos.

El caso que ahora llega a la Cámara Federal de San Martín es el de una mujer que presentó un amparo y medida cautelar contra las resoluciones que le exigen el pase sanitario para participar de un torneo de ajedrez en la provincia de Buenos Aires.

La demandante alegó que en primera instancia, al rechazar habilitar la feria judicial se había ignorado su derecho de poder competir en un importante torneo en el Círculo de Ajedrez de Villa Ballester que finalizaría el 29 de enero de 2022.

Expuso que la medida cautelar era de carácter urgente ya que de aplicarse el decreto de necesidad y urgencia 678/2021 y la resolución 460/2021, que establecen el Pase Libre Covid para asistir a ciertas actividades que representan riesgo epidemiológico, no podría asistir al torneo.

La decisión

Los jueces Juan Pablo Salas y Marcelo Darío Fernández advirtieron que teniendo en cuenta que la competencia se estaría llevando a cabo en plena feria judicial, el no tratamiento de la medida cautelar en enero tornaría abstracto el pedido.

“Cabe señalar que la habilitación de la feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, argumentaron los  jueces.

“Bajo estas circunstancias y teniendo en cuenta, que la competencia en el Círculo de Ajedrez de Villa Ballester, se estaría llevando a cabo en el transcurso de la presente feria judicial (del 19 al 29 de enero de 2022) y que el no tratamiento de la medida cautelar solicitada por la actora devendría en abstracta su resolución con la reanudación de la actividad judicial; corresponde hacer lugar a las quejas vertidas, revocando la providencia de fecha 07/01/2022 y habilitando la feria judicial para el tratamiento de la cuestión planteada por la amparista”, remarcó el fallo.

Por mayoría se revocó la decisión de primera instancia, y se habilitó la feria para tratar el planteo

En disidencia, el juez Alberto Lugones sostuvo que el tratamiento de la cuestión planteada no se encuentra comprendida entre los  supuestos de urgencia, al citar reciente jurisprudencia de  la Corte Suprema en ese  sentido.

 

 

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