El 30 de diciembre, último día hábil judicial de 2021, la Justicia ordenó a la ANMAT autorizar y allanar los pasos administrativos para la “inmediata importación” de aceite de cannabis. La destinataria es una nena con parálisis cerebral y epilepsia.
Un Tribunal concedió una medida cautelar a la madre  y fue notificada ese mismo día. Ahora, se ordenó habilitar la feria judicial para sustanciar lo resuelto sin más demoras, tras una denuncia de presunto incumplimiento.
El aceite de cannabis “Real Scientific Hemp Oil Max 10” tiene que ser importado dentro del régimen de excepción “en la cantidad requerida por los médicos tratantes”.
La nena padece parálisis cerebral y epilepsia refractaria.
La madre inició una acción de amparo y requirió una medida cautelar innovativa.
La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo Federal otorgó la medida: Dio cinco días administrativos hábiles para que emita la autorización y/o todos los actos, disposiciones o recaudos formales, documentales que habiliten la inmediata importación del medicamento.
El fiscal general ante el Tribunal, Rubén Peyrano, dictaminó a favor de habilitar la feria a pedido de la madre, para “obtener en forma inmediata el cumplimiento” de esa decisión judicial.
El fiscal consideró ” el agravamiento que implica para la paciente el paso del tiempo sin acceso al medicamento ordenado por su médico así como la urgencia con que se requiere el tratamiento y que justificara la medida cautelar ordenada
Los jueces Rodolfo Facio y Carlos Grecco habilitaron la feria.
Vulnerabilidad
“Sin que esto importe anticipar juicio sobre el fondo del asunto–, la situación de la actora aparece como extremadamente delicada”, consideraron.
La nena presenta “en forma crónica y diaria un número importante de convulsiones, todas de carácter generalizadas y con afectación de su ritmo diario de vida”. Los tratamientos y fármacos aplicados a la fecha fueron infructuosos.
“En ese contexto, ponderando la situación de vulnerabilidad en que se encuentra, que por su enfermedad cuenta con un certificado de discapacidad, y los perjuicios graves e irreparables que puede irrogar a su estado de salud la demora en el acceso al medicamento ordenado, entiendo acreditados los requisitos del artículo 153 del CPCCN, en cuanto a que no admitiría más demora el tratamiento de la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos”, entendió la fiscalía.
El estado de salud de la nena es “susceptible de verse agravado o cuanto menos impedido de obtener una mejoría, por la privación del medicamento durante el lapso que insumiera la tramitación natural del proceso”, sostuvo la Cámara cuando concedió la cautelar el 30 de diciembre.

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