La Cámara Federal de Mendoza destacó que la regla general establecida en el artículo 280 del Código Procesal Penal señala que la “libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”

Lo hizo al morigerar la prisión preventiva de una mujer detenida cuando llevaba por encargo un paquete con cocaína desde Mendoza a San Juan en un ómnibus de línea. El Tribunal de Apelaciones valoró que la señora vive con su hija y nietos y tiene trabajo registrado como empleada doméstica.

Además, prestó colaboración en la investigación y no tiene antecedentes penales.

Por todo ello revocó un fallo de primera instancia y le concedió la prisión domiciliaria.

“Se ha precisado que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional”, advirtieron los jueces de Cámara Alfredo Porras y Juan Ignacio Perez Curci.

El encarcelamiento cautelar “debe contener una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a los requisitos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, agrega el fallo.

El hecho

El 28 de noviembre pasado al mediodía, Gendarmería detuvo un micro de pasajeros en la ruta nacional  40 para un control de rutina. En el ómnibus viajaba la imputada y en su cartera llevaba una bolsa con más de 500 gramos de cocaína.

Ante la información que dio de manera “espontánea” se resolvió una entrega controlada. El micro siguió viaje hasta San Juan pero el operativo no tuvo resultados.

El Tribunal mendocino ponderó lo sostenido en un fallo de la Cámara Federal de Casación “en cuanto precisa que las medidas de coerción establecidas en el artículo 210 del nuevo catálogo procesal tienen como finalidad incorporar medidas alternativas o sustitutivas a la privación de la libertad” en cárceles.

Hay un “cambio de paradigma en materia de apreciación de la libertad como regla durante la sustanciación del proceso”

El Tribunal resolvió que la mujer quede en prisión domiciliaria con tobillera electrónica mientras se tramita la causa. Sin embargo, aclaró, que si no hay disponibilidad de este elemento de control, ello “de ningún modo obstará a la concesión del beneficio otorgado”

 

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