“Le tiró una piña desde la ventanilla y cuando bajó agarró unos conos que estaban en la calle, eran de tela y le pegó justo en el ojo…”
El momento de furia costará más de tres millones de pesos a la empresa empleadora del colectivero que agredió a un conductor en 2014.
Un testigo declaró que viajaba junto al agredido en su vehículo por la calle Emilio Lamarca en el cruce con avenida Avellaneda, en la ciudad de Buenos Aires.
“Atrás venía el colectivo tocándole bocina y haciéndole luces…”
El colectivo “lo encerró y se tiró del lado de la izquierda, lo encierra en el semáforo”
Entonces el conductor del auto bajó, se acercó a la ventanilla del colectivo para increpar al chofer y éste le tiró una piña.
Ese fue el comienzo: Descendió de su unidad “agarró unos conos que estaban en la calle, eran de tela y le pegó justo en el ojo”
La Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo que ordena al chofer y a la línea de colectivos indemnizar al conductor por el daño que sufrió en el ojo y que derivó en tratamientos y operaciones.
Las juezas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici y el juez Maximiliano Caia descartaron la postura de la empresa de transporte: Que el colectivero actuó en la emergencia en “ejercicio abusivo” de las funciones encomendadas. También que se trató de una riña con golpes mutuos en la calle y no dentro del colectivo.
Por el contrario, el Tribunal de Apelaciones concluyó que lo ocurrido “forma parte inescindible de la actividad ejercida profesionalmente por la empresa quejosa dedicada al traslado de pasajeros”.
La postura empresarial es “abiertamente insostenible” y, en todo caso, “habría encontrado eco en la primera mitad del siglo pasado cuando nuestro más Alto Tribunal aún limitaba la responsabilidad del principal a los daños que el dependiente cometiera en estricto ejercicio de las funciones encomendadas”.
En la actualidad la situación es otra. El artículo 1753 del Código Civil y Comercial establece que “el principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas”.
 “La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente”.
El chofer causó “daños indemnizables”. De hecho, el Tribunal advirtió que por tratarse de un “conductor profesional” su conducta debe ser analizada bajo un “estándar superior”, extensible a la empresa.
El comportamiento del chofer del colectivo “debe ser medido con mayor rigor, cuidado y previsión”.
A raíz de lo ocurrido, el conductor del auto particular se sometió a varias operaciones para remover el cristalino de un ojo.

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