En un caso, se demandó al Banco Nación y en el otro al Provincia. Ambos deudores mencionaron la crisis económica que disparó la inflación en 2018, presunta falta de información adecuada sobre riesgos por parte de las entidades bancarias y la llamada teoría de la “imprevisibilidad”.
Préstamo personal
En agosto de 2018, una clienta sacó un préstamo personal UVA por casi 700.000 pesos. Hoy, debe al Banco Nación más del doble de ese monto.
“Pese a haber actuado como una consumidora precavida” cuando contrajo la deuda, “le resultó imposible prever la situación económica actual”, explicó en su recurso judicial.
Cumplir con las cuotas durante los últimos tres años se le volvió “excesivamente” oneroso por la “alteración extraordinaria” de la realidad económica en relación al momento en que tomó el crédito.
“El préstamo adquirido, en la actualidad, alcanza el doble de la deuda original, sin tener en cuenta los sucesivos aumentos del valor de la UVA y afecta sus ingresos en un porcentaje mayor al 35%”, argumentó
Además, sostuvo que el Banco Nación “no le informó debidamente que la alteración de determinadas variables económicas afectaría en la proporción actual de sus ingresos regulares. Así pues, sostuvo que medió un abuso de derecho y una lesión subjetiva ocasionada por el accionar” de la entidad bancaria.
La clienta pidió una medida cautelar para “que se retrotraiga el valor UVA” al vigente cuando firmó su “contrato de consumo”, en relación al crédito personal, o bien a “aquellos valores previsibles tenidos en consideración al momento de contratar”
Además, reclamó que cesen las actualizaciones mensuales en relación al valor UVA para evitar que el saldo del préstamo “se torne impagable o confiscatorio de su salario
El fallo
La Cámara Civil y Comercial Federal acaba de confirmar una sentencia que rechazó la medida pedida por la clienta del BNA.
Los jueces Eduardo Gottardi, Alfredo Gusman y la jueza Florencia Nallar, de la sala II del Tribunal de Apelaciones, desestimaron los argumentos para el dictado de la cautelar.
“Si bien no escapa a este tribunal que el incremento de la deuda debido a la actualización de la UVA pudo afectar un importante porcentaje del salario”, lo cierto es que la deudora ” no arrimó constancias que den cuenta de que aquella circunstancia le hubiera impedido dar cumplimiento con su obligación”
En base a documentación de la causa, dedujeron que la cuota actual representa un porcentaje menor de sus ingresos en relación al inicio del pago del crédito.
Sin embargo, advirtieron que quedará para el análisis de fondo del caso determinar lo planteado respecto a “las cláusulas pactadas y de los deberes que le incumben (al Banco) como prestadora de servicios financieros” al momento de la contratación.
“El rechazo de la medida cautelar dispuesto en el decisorio recurrido debe ser confirmado. Ello, sin que la conclusión que aquí se adopte importe adelantar juicio sobre lo que pueda llegar a decirse, en definitiva, sobre el fondo de la cuestión suscitada lo que requerirá de un debate previo y de producción de pruebas”, aclararon.
“Cabe recordar que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas, ni preclusivas y pueden reverse siempre que se aporten nuevos elementos”
UVA para la casa propia
Un marplatense demandó al Banco Provincia para que “reajuste y/o modifique las cláusulas del contrato” que firmó cuando obtuvo su crédito UVA para comprarse un departamento de dos ambientes en esa ciudad, en enero de 2018.
La “excesiva onerosidad sobreviniente” dificulta la cancelación del préstamo con garantía hipotecaria que sacó a pagar en 30 años.
“Esta problemática de los préstamos UVA afecta a una gran cantidad de personas, que se han autoconvocado por las redes sociales, visibilizando el reclamo en las calles y en los medios de comunicación”, dijo a los jueces.
Los UVA “fueron impulsados por el gobierno nacional al comenzar su mandato y por ese entonces existía un gran optimismo en cuanto a la mejora de la situación económica del país”
 “Se generó un clima ideal que alentó a muchas personas a sacar este tipo de créditos, ya sea en su variante para inmuebles o automotor” agregó
El demandante adjuntó recortes periodísticos de la época que daban cuenta de “cómo lo funcionarios de la cartera económica del gobierno (Jefe de Gabinete, Presidente del Banco Central, Ministro de Hacienda), en una conferencia de prensa brindada el 28 de diciembre de 2017, pronosticaban una situación económica favorable para el país, con una proyección de la inflación del 15% para todo el año 2018; agregando que la ley de presupuesto preveía para el año 2018 un dólar a $20,50.- y un crecimiento del 3,5% del PBI”
“Evidentemente el gobierno estaba equivocado”,  concluyó
También mencionó proyectos de ley frustrados para dar solución a los deudores UVA y argumentó que se trata de un contrato de préstamo de consumo. Encuadro lo ocurrido en la teoría de la “imprevisión”
Argumentos del Banco
El Banco Provincia pidió rechazar la cautelar.  La entidad “no sólo cumplió con la totalidad de los términos acordados en los contratos, sino que puso a su disposición la posibilidad de que los obligados se acerquen a las Sucursales, a los fines de obtener una extensión del plazo para la devolución de sus préstamos, para disminuir de tal manera el importe de las cuotas mensuales”, informó al juzgado.
“Dicha posibilidad la tuvo y tiene el actor”.
Imprevisión. “De las pruebas a producirse quedará demostrado que no hubo un hecho imprevisible que impidiera el cumplimiento de sus obligaciones por parte del accionante”.
“La denominada teoría de la imprevisión prevista en el ex art. 1198 del Código Civil y hoy en el artículo 1091 Código Civil y Comercial (accedé al texto), no ha sido instituída para rectificar o subsanar “malos negocios”, operando de modo tal que, mediante su aplicación se subsanen errores comerciales o financieros de las partes contratantes”.
Además el Banco enfatizó que “.la mentada teoría no resultaría aplicable al supuesto habida cuenta que la inflación, circunstancia que origina el aumento de la cuota, es un excesiva onerosidad se produzca por circunstancias ajenas al riesgo propio del contrato”.
“El aumento de la inflación -como circunstancia de riesgo para el préstamo – constituye un “alea” propia del negocio concertado, lo que hace improcedente la aplicación de esta teoría”
“El Banco de la Provincia de Buenos Aires es una de las tantas entidades financieras que ofrecieron y ofrecen los denominados créditos UVA. El actor, pudo optar por cualquier, comparar y sin embargo eligió elegir a Banco Público”
También remarcó que se vio beneficiado por una tasa menor por ser empleado público bonaerense.
La decisión
La magistrada de primera instancia, en un fallo apelable, rechazó la cautelar pero estableció que la cuota no podrá superar el 50 por ciento del salario neto que percibe el deudor. En todo caso, el banco deberá ampliar los plazos de pago.
La jueza fundamentó esta decisión en ” las diversas contingencias que suceden durante la vida del contrato -máxime en nuestro país donde la impermanencia exacerbada de las variables económicas es moneda corriente- es presumible que afecten de una manera u otra, con mayor o menor intensidad, las prestaciones a cargo de los contratantes”.
” Por caso, los innumerables procesos inflacionarios que ha sufrido el país, como el que estamos atravesando hoy en día (que no tiene visos de ser erradicado en el futuro próximo; bastando para ello con observar que la inflación del mes de marzo se ubicó en el 6,7%, según datos del Indec), si bien actualmente puede no alterar la onerosidad de las prestaciones, de ninguna manera puede saberse si no la alterará en lo sucesivo”
El deudor “hoy se encuentra abonando una cuota razonable” pero ” lo cierto es que ante un proceso de hiperinflación tranquilamente podría enfrentarse a una cuota exorbitante imposible de pagar; circunstancia que a la postre generaría que la sentencia dictada a la fecha se torne estéril y no guarde el más mínimo sentido de justicia, lo cual, en mi opinión, sería intolerable”, concluyó la jueza en lo Civil y Comercial de Mar del Plata Patricia Juárez.

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