La justicia probó en un juicio que un imputado con poder económico, obró “con malicia” con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias respecto de su hijo desde 2014.

La Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas a cargo de Martín Perel logró la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso para un hombre por el delito de “insolvencia alimentaria fraudulenta”, un fallo novedoso para un caso de violencia de género.

Durante el juicio, la fiscalía probó que el hombre actuó “con malicia con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias” respecto de su hijo desde aproximadamente 2014.

Tras las declaraciones de testigos y tareas que desarrolló el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, se pudo establecer que el hombre cuenta con poder económico y que traspasó gran parte de su patrimonio a otra hija y otras personas para eludir el pago de los deberes alimentarios de su hijo e impedir que la madre obtenga la cuota alimentaria acorde a su fortuna.

En la sentencia condenatoria, la jueza Cristina Lara enmarcó las maniobras evasivas para esconder el patrimonio y abultados ingresos como una de las formas que adquiere la violencia de género: “violencia económica”.

Además de la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, se lo obligó por el plazo de 3 años a ciertas pautas de conducta, tales como prohibición de contacto y acercamiento a la denunciante, la realización de un taller de género y violencia intrafamiliar, otro de vínculos saludables y crianza responsable, y la ejecución de 120 horas de trabajos comunitarios, entre otras obligaciones que deberá cumplir.

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