Tres hombres descubiertos cuando transportaban carne faenada de carpinchos y una mulita en el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos quedaron cerca de ir a juicio oral por supuesta violación de la Ley Nacional de Conservación de Fauna (Accedé al texto de la norma).

El hecho ocurrió en plena pandemia por el Covid-19, cuando regían las normas sobre el aislamiento obligatorio, en jurisdicción de ese parque nacional en la provincia de Buenos Aires.

Fueron procesados en primera instancia por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, y ahora el tribunal de apelaciones, la Cámara Federal de San Martín, confirmó la medida.

El delito por el que irán a juicio es “transporte sin debida autorización de los productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación” .

También se confirmaron embargos de 155.000 pesos para cada uno de los acusados.

Carpincho baleado

Los tres hombres están procesados por el transporte, a sabiendas, de carne faenada de carpinchos y una mulita o peludo, en una camioneta el 6 de septiembre de 2020, en plena pandemia por el coronavirus.

Ese día, fueron identificados a bordo de una camioneta, en el marco de un control en la provincia de Buenos Aires tras un alerta sobre presuntos cazadores.

Así, los efectivos hallaron en el automóvil un rifle de aire comprimido, una mira telescópica, dos conservadoras con restos de carne faenada (carpincho), un tatú carreta, cuatro cuchillos y dos linternas.

En las actuaciones labradas por personal del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos se asentó la existencia de “un costillar de la especie carpincho, con orificio de entrada y salida provocado por arma de fuego”.

Los tres transportaban productos provenientes de la caza furtiva, según la acusación.

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Decisión judicial

Argumentos de los acusados: En su defensa dijeron que habían comprado la carne a un vendedor ambulante en un puesto en la zona. Esto no pudo ser corroborado por la investigación del personal de Gendarmería Nacional Argentina.

A ello debe sumarse que los efectos hallados en su poder, junto con la carne faenada y la mulita, “corroboran, en principio, los elementos objetivo y subjetivo que requiere la conducta endilgada, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda”, sostuvo la Cámara.

Alegaron además  desconocer que ese tipo de caza está prohibida en Argentina y pusieron de relieve su condición de extranjeros.

La Cámara resaltó en el fallo que “las leyes se presumen conocidas, a lo que se agrega que existe una gran difusión pública sobre la protección que merecen determinadas especies animales, más aún en el ámbito de un parque nacional”.

“La condición de extranjeros tampoco permite desligarlos de responsabilidad”. No se ha probado que la conducta estuviese permitida en la República de Paraguay  a lo que cabe agregar que, si bien son oriundos de ese país, los tres  poseen documento nacional de identidad de la República Argentina, y trabajan en este país”, concluyeron los jueces.

 

 

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