El Estado Nacional es “garante” del cumplimiento de obligaciones “vinculadas a la salud”, aunque puedan resultar “competencia directa de las provincias”
Con ese argumento, un Tribunal bonaerense ordenó al Ministerio de Salud de la Nación que cubra un implante auditivo para una adolescente con certificado de discapacidad.
La joven vive en la provincia de Buenos Aires. No tiene prepaga ni obra social.
“Más allá de la distribución de competencias entre el Estado Federal y las Provincias, el Estado Nacional tiene un rol garante del cumplimiento de las obligaciones atinentes a la salud, a pesar de que resulten de competencia directa de las provincias”, sostuvo la Cámara Federal de San Martín.
El caso
El Tribunal de Apelaciones confirmó un fallo del juzgado federal 2 de ese partido e hizo lugar a una medida cautelar innovativa para que el Ministerio de Salud de la Nación provea “en forma inmediata” la cobertura integral del implante cloquear.
En el caso, hay “indicación expresa” del médico de la adolescente, de 16 años y peligro de demora.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que  “…los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”, citó la Cámara.
Los jueces Alberto Lugones, Marcos Morán y Néstor Barral remarcaron que es “deber de los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y naturaleza de las prestaciones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional
“No puede obviarse que la medida precautoria, en los términos fijados precedentemente, es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud, integridad física e inserción social de las personas con discapacidad.”
“Ello, sin que importe otorgar a la presente el carácter de una declaración anticipada sobre el fondo de asunto”, advirtieron.
Postura del Ministerio
Al responder la demanda, el Ministerio de Salud de la Nación argumentó que la medida cautelar debía quedar a cargo de la Provincia de Buenos Aires.
La joven se domicilia en esa jurisdicción y “la salud no resultaba ser una competencia delegada al Gobierno Federal”, expuso
En base al artículo 121 de la Constitución Nacional postuló que las Provincias conservan “todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal y que ello implicaba cargar con las responsabilidades propias que esos poderes no delegados conllevaban”.
“Refirió que, las tareas del Ministerio de Salud se encontraban expresamente delimitadas por el Decreto 09/2019, teniendo por función esencial asistir al PEN y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la salud de la población, en el diseño de políticas públicas sanitarias, entre otras, por lo que no se advertía que el Ministerio debiera ocuparse de la atención de casos particulares, máxime cuando existía una obligada principal como lo era la provincia de Buenos Aires“.
Además, sostuvo que, el sistema de salud pública argentino tiene “una organización federal y compartida, de modo que los responsables sanitarios y efectores (hospitales y centros de salud) no dependían del Estado Nacional, sino de las provincias y municipios, y que su parte no podía subsanar el comportamiento omiso de las autoridades sanitarias de la jurisdicción correspondiente”
También postuló que el fallo ” no se encontraba debidamente motivado, ya que se ordenaba el cumplimiento de la prestación solicitada, sin realizar un análisis jurídico serio que permitiera dilucidar por qué el Gobierno Federal debía cargar con los gastos propios del tratamiento, cuando existía un obligado principal que no fue demandado”.
Respuesta de los jueces
La Cámara de San  Martín mencionó reclamos previos de la familia de la adolescente.
“En relación a la queja esgrimida por el Ministerio de Salud de la Nación en cuanto a que las Provincias y el Municipio eran los responsables a cargo de la cobertura objeto de autos, en esta etapa liminar de la causa, no puede dejarse de lado que el accionante inició el reclamo administrativo ante dicho organismo, solicitando el implante indicado por su médico tratante, y que luego de entregar toda la documentación requerida no recibió una respuesta a su pedido”.
“Frente a esa situación, intimó mediante carta documento al Ministerio, quien guardó silencio al respecto”.
“Sentado ello, y más allá de la distribución de competencias entre el Estado Federal y las Provincias, el Estado Nacional tiene un rol garante del cumplimiento de las obligaciones atinentes a la salud, a pesar de que resulten de competencia directa de las provincias.”
“No puede soslayarse que se está frente a valores tales como la preservación de la salud, íntimamente relacionado con el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”
También “con el derecho a la educación a fin de que pueda ser ejercido progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, derechos estos reconocidos específicamente por la Convención sobre los Derechos del Niño” y pactos internacionales suscriptos por Argentina.
La Corte Suprema ” ha destacado la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”, concluyeron los jueces.

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