El 15 de abril de 2005, una mujer intentó cruzar un paso a nivel, una “vía muerta” en la localidad del Palomar, partido de Morón en la provincia de Buenos Aires, cuya concesión tenía la empresa América Latina Logística Central SA.

Cuando pisó el primer durmiente, resbaló, se dobló el pie derecho, y quedó enganchado entre dos durmientes.

Fue trasladada al Hospital Militar de Campo de Mayo, donde le diagnosticaron “luxofractura de tobillo”. La operaron y le colocaron placa con tornillos.

En la demanda que presentó por lo ocurrido, aclaró que el paso a nivel carecía de medidas de seguridad, y carteles indicadores que prohibieran el cruce.

Culpó a la concesionaria, a la Municipalidad y luego amplió el pedido de indemnización hacia el Estado Nacional.

La demanda

Argumentos de la concesionaria: La empresa alegó  que el paso formado  por durmientes donde ocurrió el hecho, es “un camino no  habilitado, precario y clandestino, creado por los propios vecinos”.

En ese sentido invocó la eximición de responsabilidad por la exclusiva culpa de la víctima.

Postura del Estado: El Estado Nacional explicó que mediante el Decreto 592, se aprobó el contrato de concesión de la red ferroviaria de ferrocarriles metropolitanos a la empresa América Latina Logística Central, por lo cual negó toda responsabilidad. También negó la existencia de los perjuicios.

Municipio: La Municipalidad de Morón no solo negó su responsabilidad sino que pidió sanción por temeridad y malicia por parte de la demandante.

Fallo de primera instancia: El juez admitió parcialmente la  demanda y condenó a América Latina Logística Central SA al pago de 80.000 pesos más los intereses. En cambio, la rechazó respecto del Estado Nacional y la  Municipalidad de Morón porque admitió la “falta de legitimación pasiva” , es decir, por no ser parte del litigio.

El fallo consideró que la concesionaria no había probado que el accidente se hubiese producido por la propia conducta discrecional de la mujer

   En esa sentencia se consideró que los elementos  aportados  en la causa demostraron “la precariedad del paso a nivel clandestino, que carecía de señalamiento, y ante el cual la concesionaria tendría que haber puesto un mínimo de diligencia y extremar sus cuidados para vedar su paso, ya que no podía desconocer su existencia”.

La decisión fue apelada por la concesionaria y también por la demandante.

  Cámara Civil y Comercial Federal: Otra postura

 Por el contrario, para el Tribunal que revisó lo decidido, que la mujer haya cruzado por un lugar indebido y riesgoso, fue la principal causa del daño

“Fue la señora …  la que se puso en situación de peligro, al atravesar las vías por un lugar prohibido, y que no estaba habilitado al público, asumiendo, sin   lugar a duda, una actitud imprudente que ha incidido directamente en la producción del accidente”.

De las declaraciones testimoniales y de la causa penal  surge que “dicho paso no se encontraba habilitado”, “era utilizado habitualmente –por el desgaste en el suelo que presentaba­ por los vecinos para acceder más fácilmente a las paradas de los colectivos que estaban  ubicadas   de   otro   lado de la  vía”;  “este camino clandestino se encontraba en declive, malas condiciones, los  durmientes  eran antiguos, resbaladizos, y en caso de lluvia se volvía una lugar con mucho barro y resbaloso”; “se encontraba a unos 150 metros aproximadamente el paso a nivel habilitado y señalizado por la concesionaria”.

Testigo clave  “Es el único paso para tomar el colectivo para ir a Haedo o para ir a Morón. Porque sino habría que dar una vuelta de más de dos cuadras para llegar a otro paso a nivel. La tarifa de colectivo cambia de valor al pasar al paso a nivel más alejado” , declaró un vecino.

También agregó que  “el rocío de la mañana lo hace extremadamente peligroso”

Deber de prudencia 

El camarista Juan Perozziello Vizier concluyó que la señora…”era consciente de que estaba pasando por un lugar que no debía, y sin embargo lo hizo a sabiendas de que su actuar podía ocasionarle un perjuicio”.

El juez advirtió que “cuando una persona debe trasponer las vías, la prudencia debe extremarse, y no sólo está obligado a acatar las advertencias de la empresa ferroviaria, sino que jamás debe intentar trasponer las vías fuera de los pasos a nivel especialmente habilitados, aunque por fuerza de la costumbre, los vecinos del lugar suelan hacerlo por pasos clandestinos”

“El deber de prudencia es más patente en casos en que, como en el presente, el cruce de las vías se hace por una zona prohibida, y más teniendo en cuenta, que por dichas vías circulaban trenes cargueros”.

Por ende concluyó que “no  corresponde  atribuirle responsabilidad a  ninguna de las demandadas, ya que fue el actuar imprudente y negligente de la actora lo que le provocó el daño”.

Los jueces Florencia Nallar  y  Fernando Uriarte adhirieron al voto de Perozziello Vizier y revocaron la sentencia de primera instancia.

En cuanto a las costas o gastos del juicio, los jueces definieron que sean soportados en “orden causado”, (es decir la mujer no pagará todos los gastos del vencedor,  pero si los propios y los comunes por mitades), debido a que pudo creer que tenía derecho a reclamar.

 

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