La justicia condenó a la empresa de asistencia al viajero  Assist Card, a pagar 10 mil dólares más intereses desde 2010, a una mujer que reclamó por los gastos de una operación y tratamiento de su padre, que la firma se negaba a reconocer.

El caso comenzó con la demanda de una mujer que reside desde hace varios años junto a su esposo e hijos en la ciudad de Santiago de Chile. Relató que en  2009 su padre decidió viajar para visitarlos durante varios meses.

El viajero en aquel momento tenía 90 años, por lo que contrató el servicio de asistencia Assist Card con período de validez desde enero de 2009 a enero de 2010 y una cobertura de hasta 12 mil dólares.

La noche del 26 de julio de 2009 su padre comenzó con un cuadro de dolor abdominal,  alta temperatura, decaimiento y anorexia, por lo que solicitó asistencia médica al teléfono local de Assist Card Chile, desde donde a través del profesional   médico que acudió a la consulta, se autorizó el traslado del paciente a la Clínica Las Condes en esa ciudad chilena

La mujer detalló que la empresa se negó a afrontar los gastos que requirió el tratamiento “de carácter agudo, súbito e imprevisible”. La firma alegó que la internación y posterior intervención quirúrgica de urgencia fueron consecuencia de una supuesta patología de carácter preexistente y por ende excluida de la cobertura.

En  la demanda se explicó que el hombre no tenía antecedentes de cólicos biliares, y se aportaron informes médicos que avalaron esa ostura.

Assist Card sólo cubrió 12 horas de hospitalización, pero no el cuadro posterior.

Argumento de la empresa

La empresa aseveró que la dolencia que aquejó al padre de la mujer (litiasis biliar) era “de neto carácter preexistente, o al menos una clara agudización, secuela o consecuencia de la aludida litiasis (colecistitis aguda), lo que también está excluido contractualmente de la responsabilidad económica de Assist Card”.

La mujer se hizo cargo de la operación y solicitó a la justicia el reembolso de lo abonado por la cirugía hasta el límite de la cobertura contratada más los daños y perjuicios que le produjo la conducta de la empresa.

En primera instancia se rechazó la demanda, por lo que el caso llegó a la Cámara Civil

Fallo del tribunal de apelaciones

El camarista Gabriel Rolleri sostuvo en primer lugar que “resulta operativo el Código Civil y  Comercial de la Nación en cuanto las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo, dado que el contrato de asistencia al viajero se encuentra regido por la Ley de Defensa del Consumidor envirtud   del   carácter   del destinatario final del servicio del beneficiario del contrato”.

En el caso se hizo una pericia médica, que se basó en historia clínica (ya que el padre de la mujer había fallecido). El debate se centró en determinar si la enfermedad era preexistente o no.

La  pericia arrojó que el cálculo biliar sí era preexistente, pero no la infección que se produjo luego y que demandó la intervención.

El juez cuestionó que la empresa demandada no identificó cuál sería la enfermedad crónica o preexistente del señor que originó la urgencia y que diera motivó al rechazo de la cobertura de los gastos superadas las primeras 12 horas de atención.

“Estando ante un hombre que respecto de quien abarcó la cobertura asistencial contando con 90 años de edad,  resultaba factible pensar que podría tener diferentes complicaciones médicas producto mismo de su longevidad durante su estancia en Chile”, argumentó en la sentencia

“La demandada previo a contratar debería haber requerido aunque más no sea un estudio médico previo realizado sobre el sr. G, o analizar sus antecedentes médicos”, ahondó.

Remarcó además que “la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a la que la Argentina adhirió por Ley 27.360, resaltó que la persona mayor tiene los mismos   derechos   humanos  y  libertades   fundamentales   que   otras personas,  y   que   estos   derechos,  incluido   el   de  no   verse   sometida   a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”.

Ley de Defensa al Consumidor

El magistrado recordó que  el artículo 37 de Ley de Defensa del Consumidor dispone que la interpretación del contrato se hará “en el sentido más favorable para el consumidor y cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. También prevé que se tendrán por no convenidas las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor”.

Así, el magistrado votó por revocar la sentencia y admitir la demanda contra la empresa.

La demandada se había hecho cargo de 1.001.030 de pesos chilenos, que equivalía U$S2.000, por las primeras 12 horas de internación de su padre.

La mujer había abonado 12.730.152 pesos chilenos, que al valor del dólar estadounidense de ese momento equivalía a U$S25.460, conforme facturas acompañadas.

“Dado que  ha quedado acreditado el pago efectuado por la actora por la asistencia de la emergencia médica que presentó su padre mientras se encontraba de viaje en Chile, este apartado de la sentencia prospera por la suma de US$10.000 (dólares estadounidenses diez mil)”, concluyó el fallo.

La suma reconocida por daño emergente llevará intereses desde el día 27 de enero de 2010 a una tasa pura del 6% anual ­por haberse fijado la indemnización en dólares estadounidenses­ hasta su efectivo pago, dice el fallo

Daño moral 

La justicia rechazó ese rubro. Para la Cámara en la demanda no se ofrecieron pruebas que demuestren que por causa del incumplimiento se sufrió un daño espiritual a título personal, “más allá de las lógicas molestias e inquietudes propias de un incumplimiento contractual”.

Los camaristas Gastón Polo Olivera y Patricia Barbieri adhirieron al voto de su colega Rolleri y condenaron a Assit Card al pago de 10 mil dólares estadounidenses en el plazo de 10 días, más los intereses a una tasa del 6 por ciento anual desde enero de 2010 hasta su efectivo pago.

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