En septiembre de 2011 un hombre fue a un centro de tratamiento capilar para realizarse un implante, pero el cabello nunca le creció. Peor aún, aseveró que el procedimiento derivó en la caída del poco pelo que tenía. “Nunca creció o creció en un porcentaje no superior al 5% y, peor aún, desató una caída de pelo nativo de gran magnitud”, explicó.

Según su denuncia  judicial, reclamó la devolución del precio abonado por el implante, pero le ofrecieron uno nuevo en forma gratuita, al que accedió y se concretó el 27 de julio de 2012.

El resultado fue similar al primero. De acuerdo al expediente, sostuvo que la irritación en la piel fue desproporcionada y no se normalizó hasta el momento de iniciar la acción judicial. Atribuyó la responsabilidad por mala praxis a los médicos y a la clínica demandada que –según consideró- asumió frente al paciente un deber de seguridad respecto de la eficiencia de la prestación

Defensa del centro de implantes

El centro demandado negó su responsabilidad. Argumentó que en las dos cirugías practicadas se produjo una “baja supervivencia del injerto, complicación que constituye uno de los riesgos inherentes a ese tipo de cirugía capilar y que, además, en el consentimiento informado firmado por el paciente constaba claramente la posibilidad de que eso ocurriera”.

También argumentó que el demandante realizó un tercer implante sobre la misma zona capilar el 28 de abril de 2014, circunstancia que impediría discernir el grado de incidencia de las tres cirugías en las lesiones que se dicen padecidas.

Primer rechazo judicial

El juez de primera instancia rechazó la demanda y el hombre apeló el fallo argumentando que el magistrado  incurrió en arbitrariedad porque no examinó las pruebas producidas y se apartó de las conclusiones de la perito médico designada de oficio.

El informe, según argumentó, decía que el paciente presenta “dos cicatrices mayores de 4 cms. en la región frontal que le generan una incapacidad parcial y permanente del 14% (que con el psicodiagnóstico se eleva a 18,3 %) y que las cicatrices y la incapacidad del actor son consecuencia del accionar del cirujano que lastimó al actor en una operación capilar”.

Sostuvo que no demandó por “falta de resultado” sino por los daños físicos, psicológicos, estéticos y morales sufridos a causa del tratamiento al que fue sometido.

Resaltó que a partir de “la concluyente incapacidad que señala la pericia médica, se ha probado la mala praxis y la relación causal entre el daño sufrido” y el accionar del profesional que hizo la intervención.

En la causa fueron analizadas dos medidas probatorias clave, el informe pericial y la historia clínica. Pero la resolución no favoreció al hombre con calvicie.

Segundo rechazo

La Cámara Civil explicó que en el caso de las cirugías puramente cosméticas, la jurisprudencia y doctrina sostienen que debe apreciarse con mayor severidad la conducta del profesional debido a la naturaleza y finalidad que dan origen estas intervenciones.

“Ello porque no están motivadas por una patología y, además, se aprecia la ausencia -en general- de grandes riesgos. Esa mayor severidad ha de regir no sólo en lo atinente a la práctica misma de la operación, sino también respecto a la conducta que ha tenido el galeno y que desencadenó en esa intervención”.

“No obstante, el mayor rigor apuntado implica mutar la naturaleza de la obligación; de modo que no acreditada la culpa no tendrá nacimiento la responsabilidad galénica”, advirtió la Cámara.

Para el camarista Roberto Parrilli, “la sola circunstancia de que la perita médica haya verificado en la revisación médica del actor la existencia de cicatrices generadoras de incapacidad no autoriza a concluir, como parece entenderlo el actor al expresar agravios, que dichas lesiones guarden relación de causalidad siquiera meramente material con el obrar de los médicos demandados y, menos aún, hay prueba de la causalidad jurídica”.

En el dictamen pericial no hay –según la Cámara- una sola referencia que permita afirmar que las dos cicatrices de 4 cm verificadas en el examen físico realizado por la experta y que le provocan al actor una incapacidad del 14 % se corresponden a las dos primeras intervenciones y descartar que, en cambio, fueron originadas en la tercera cirugía realizada el 28-4-2014 en otro centro médico.

“Tampoco se ha demostrado que fueran el resultado de una falta de diligencia de los médicos demandados constitutiva de mala praxis, que excediera el riesgo propio del tratamiento debidamente comunicado al aquí recurrente a través del consentimiento informado incorporado en la historia clínica donde se hizo constar la posibilidad de sufrir” cicatrices.

Los camaristas Parrilli, Lorena Maggio y Claudio Ramos Feijóo  rechazaron la demanda contra el “Centro Integral de Tratamiento Capilar S.A” “porque no hay prueba alguna que haya incumplido su deber de seguridad”.

Además, el hombre deberá pagar todos los gastos derivados del juicio.

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