Un automovilista atropelló a una nena de 9 años a la salida de una escuela y deberá indemnizarla por el accidente de tránsito.
La Justicia concluyó que tuvo un 70 por ciento de culpa por no respetar el “deber de cuidado”.
La pequeña se habría soltado de la mano de su mamá y bajó a la calzada, a mitad de cuadra
El lugar estaba lleno de madres y padres retirando a sus hijos de la escuela.
“Resulta determinante lo relatado espontáneamente por la madre de la damnificada el mismo día del hecho al oficial de policía interviniente, esto es, que la hija se suelta de la mano y al descender a la calzada es atropellada por el automóvil”, concluyó la sentencia de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires.
Los jueces confirmaron un fallo de la justicia de primera instancia que condenó al automovilista y su aseguradora pero distribuyeron la responsabilidad: un 70 por ciento al conductor y el restante 30 a la situación generada cuando la pequeña bajó del cordón de la vereda.
La culpa
El conductor y la empresa de seguros, por el contrario, intentaron demostrar que en el accidente de tránsito hubo una “eximente de responsabilidad” por “culpa de la víctima”
“Los elementos aportados al proceso no evidencian que pueda atribuirse conducta reprochable al conductor del vehículo en razón de que lo hacía a una velocidad reducida, que la menor apareció en forma imprevista entre vehículos estacionados, fuera de la senda peatonal y que resultaba imposible observarla, impactando en el espejo retrovisor”, explicaron.
En una causa penal que se abrió por lo ocurrido, el conductor resultó sobreseído “en el entendimiento de que fue la propia damnificada quien cruzó imprudentemente la arteria al soltarse de la mano de su madre”, remarcaron los demandados
Los camaristas civiles José Galmarini y Fernando Posse Saguier aceptaron a medias este argumento
La sentencia
Los jueces recordaron que la llamada “culpa in vigilando” de los padres se aplica por “los daños que causen sus hijos menores a terceros que resultan damnificados”.
Pero no es lo que ocurrió en esta ocasión.
“Bien se advierte que esto es muy distinto a predicar la responsabilidad de los padres por los daños causados por terceros a los hijos menores, ello es los daños que éstos sufren”.
Salida de la escuela. Ante la compañía de seguros, el conductor explicó que “en la puerta del colegio se encontraba una nena de 9 años saltando en la vereda de espaldas a mi”
“Inesperadamente gira y comienza a cruzar la calle sin mirar yo al verla intento esquivarla pero igualmente golpea su cara con mi espejo retrovisor derecho produciéndole un corte en su labio internamente y un moretón en su mejilla”
“Esto es revelador de que el conductor del automóvil observó con anticipación a una nena que estaba saltando en la vereda de espaldas a él y que ella sin mirar comenzó a cruzar la calle”, interpretaron los jueces.
Por eso “si describe que la vio saltando en la vereda antes de comenzar el cruce, sin duda debió adoptar las medidas de prevención que la circunstancia le imponía por estar avanzando frente a un colegio en el horario de salida de pequeños alumnos“.
“Tampoco se ha acreditado debidamente que la niña hubiera bajado a la calzada entre automóviles estacionados”.
“Si el conductor ya había visto a la niña antes de que ella descendiera a la calzada, debió estar más atento por si las circunstancias le imponían frenar, con el fin de disminuir la distancia de detención total, pues si ya había advertido el accionar de la niña, de haber conducido con la debida atención la reacción debió haber sido inmediata a fin de evitar el riesgo de impacto”.
Cruce a mitad de cuadra. “Hay elementos de convicción suficientes para considerar que también el accionar de la niña de 9 años de edad tuvo incidencia causal en el evento dañoso”.
“Surgen elementos de juicio reveladores de que se dirigían a cruzar a mitad de cuadra, a la altura en la que se encuentra el colegio, y según la primera versión de la madre en la causa penal su hija se soltó de la mano y descendió a la calzada, donde fue embestida por el automóvil conducido por el demandado”.
“No solamente la niña intentó cruzar por un lugar no autorizado para hacerlo, sino que lo hizo de una forma desprevenida, soltándose de la mano de su madre, aumentando los riesgos propios del tránsito vehicular.”
 “Ambas partes han contribuido en la producción del accidente”, concluyó la sentencia.

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