Una cuota alimentaria se actualizará una vez por año en base al índice que determina el aumento en los contratos de alquiler de vivienda, de acuerdo a la nueva Ley 27551 (accedé a la norma)
Se trata de una decisión de la Cámara Nacional en lo Civil.
El Tribunal de Apelaciones dispuso que el monto que pasará el padre a la madre se actualizará en base al artículo 14 de la Ley de Alquiler de vivienda.
Allí se establece que los ajustes anuales se calculan en base a un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) que debe ser elaborado y publicado cada mes por el Banco Central argentino. En la actualidad ronda el 60 por ciento.
“La cuota alimentaria fijada se incrementará anualmente -por vía analógica- según el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central de la República Argentina para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional establecido en el art. 14 de la ley 27551”, resolvió en el caso el Tribunal.
El caso
Los jueces revocaron la decisión de un juzgado civil que había dispuesto calcular el aumento en base a las subas de la cuota del colegio al que asiste el hijo.
Los camaristas cuestionaron el “límite temporal” de este tipo de cálculo y evaluaron que el porcentaje “podría no compadecerse con los efectos que produce la inflación”
La cuota alimentaria “debe mantener el poder adquisitivo, puesto que ello hace al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La justicia debe brindar soluciones a los justiciables de tal manera que sus pretensiones sean receptadas teniendo en cuenta la idea de justicia y equidad, lo contrario implicaría desechar la realidad socioeconómica”, advirtieron los jueces Claudio Kiper y José Fajre.
Por ello resolvieron aplicar un índice para calcular el aumento y optaron por el que fija la nueva ley de alquileres.
Fenómeno inflacionario 
Además, confirmaron el monto que se fijó para el pago de alimentos y tuvieron en cuenta para ello “el fenómeno inflacionario que atraviesa el país, el notorio aumento del costo de la vida y las demás particularidades del caso”, como que el padre vive en el exterior y por eso es la madre la que se ocupa de todo lo referido al chico.
“No puede soslayarse que si los progenitores no conviven, para estimar la contribución de aquel con quien el hijo reside deben considerarse los aportes en especie, de significación económica que hace y además la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos, pues ello implica una inversión de tiempo”
Al tiempo “debe atribuírsele valor, ya que de otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas”
El artículo 660 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que “las tareas cotidianas que realiza el
progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”

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