Su calvario comenzó en enero de 2009. Tenía 32 años cuando fue al Sanatorio Anchorena por una cirugía a causa de un quiste en una de sus muñecas. El anestesista le realizó nueve punciones sin éxito y luego, al no poder concretar un bloqueo en la región axilar, le aplicó anestesia general.

Según el expediente, ese mismo día fue dada de alta. Una vez en su domicilio sintió mucho dolor en el pecho. Al día siguiente ese dolor persistía por lo que llamó al cirujano que la operó y el profesional le recomendó realizarse un electrocardiograma.

Lo hizo en otra clínica y quedó internada en observación.

Una radiografía dio por resultado un “neumotórax grado II” y de inmediato la trasladaron a un quirófano y le colocaron una válvula de drenaje. Recién a mediados de febrero pudo volver a su casa.

Secuelas y demanda

Con una lesión pulmonar, que según la mujer, fue causada durante la aplicación de la anestesia local, inició en 2013 la demanda contra la Fundación propietaria del Sanatorio Anchorena-, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios y el anestesista que intervino en el acto quirúrgico.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción por daños y perjuicios y condenó a indemnizar a la paciente con poco más de 300 mil pesos más intereses. Todos apelaron, la mujer por el bajo monto y los demandados por estar en desacuerdo con la sentencia.

El médico apeló al sostener que no se probó la supuesta mala praxis ni que el neumotórax haya sido causado por la aplicación de la anestesia en ocasión de la cirugía en cuestión.

La propietaria de la clínica alegó que sólo proporcionó el lugar, pero que el profesional no era de su staff.

Cámara Civil

La perita médica que intervino aseguró que de la compulsa de la historia clínica no surgió qué tipo de anestesia se usó y concluyó que como consecuencia del neumotórax padecido la paciente presenta una incapacidad sobreviniente del 8 por ciento.

La Cámara concluyó que lo informado por la perita médico en su dictamen, “permite colegir que el neumotórax que presentó la actora fue generado en ocasión de la aplicación de la anestesia regional efectuada durante el acto quirúrgico”.

También evaluó que la falta de consignación en el parte quirúrgico y la historia clínica de la técnica anestésica utilizada, es una falencia que no debe pesar sobre la paciente

En cuanto a los argumentos de la propietaria del Sanatorio Anchorena vinculados a que en el caso su participación se habría limitado a proporcionar el quirófano y los servicios de hotelería, “más allá de advertir que dicha circunstancia no surge de documentación alguna, lo cierto es que esta defensa no fue alegada en la contestación de demanda, por lo que su planteo en esta instancia resulta improcedente”.

El tribunal recordó que la doctrina y jurisprudencia han dicho que “la responsabilidad emergente de la relación médico paciente cubre no sólo al médico que interviene en la asistencia del paciente sino, además, a sus auxiliares y también a las instituciones en las que se presta el servicio y a aquellos que contratan los servicios de un sanatorio para la atención de sus afiliados”.

Además de la responsabilidad contractual directa del médico, en este tipo de casos se ha reconocido también una responsabilidad contractual directa de la institución asistencial.

Incapacidad 

La Cámara explicó que lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente,

Con relación al aspecto psíquico la perita psicóloga informó que los hechos han afectado la salud mental de la mujer que padece un trastorno por estrés postraumático crónico, y depresión.

La paciente, según los especialistas, padecía un gran estrés, angustia y desconfianza cada vez que tenía que someterse a alguna práctica médica.

A la hora de fijar los montos de la indemnización, el fallo consideró la edad de la demandante  al momento de la intervención médica en cuestión -32 años-, “aunque sin soslayar que murió durante el trámite del proceso, en septiembre de 2020, esto es, 11 años y casi ocho meses después de la aquella atención médica”.

La Cámara elevó el importe fijado por incapacidad psicofísica a 300.000 pesos

Tras el fallecimiento de la afectada, la demanda continuó a cargo de sus herederos y la defensora de menores en representación de los hijos consideró  exiguo el monto de 100 mil pesos por daño moral, al ponderar la angustia que debió sufrir como consecuencia de la mala praxis, las secuelas físicas y psíquicas permanentes verificadas por los peritos.

La Cámara, con el voto de los jueces José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, elevó el importe admitido por este rubro a 150.000 pesos, más intereses

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