M tiene 25 años y fue diagnosticado con Diabetes Mellitus tipo 1. Promovió una acción de amparo contra OSDE a fin de obtener la cobertura integral de un lector de glucosa especial, un FreeStyle Optium Libre, según lo había indicado su médico especialista.

Explicó que la prescripción del sistema FreeStyle Optium Libre evita digito punciones continuas y permite realizar controles nocturnos y en situaciones de actividad física.

A pesar del certificado médico presentado, OSDE negó la cobertura.  Así, al entender que tal conducta vulneraba su derecho a la salud, el hombre promovió la acción. Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar para que se le entregue de inmediato mientras se resuelve la acción principal.

En marzo pasado, el juez de primera instancia hizo lugar a su pedido cautelar.

Argumentos

La prepaga apeló al alegar que la cobertura del sistema Freestyle libre no está contemplada por la normativa que rige la materia (ley 23.753 y su decreto reglamentario 1271/98 y resoluciones 301/1999 y 201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación –PMO-).

Alegó que tampoco se acredito el peligro en la demora, toda vez que no hay estudios que demuestren la superioridad del método propuesto con relación al tradicional, destacando que M cuenta con el método convencional para el control de su diabetes.

La Cámara Civil y Comercial Federal sostuvo que “hay peligro en la demora” y que el mismo “surge con nitidez de los antecedentes de hecho y de lo indicado por el médico tratante a raíz de la marcada labilidad glucémica del paciente”.

“Es dable recodar que esta Cámara ha sostenido que la incertidumbre y preocupación que generan este tipo de conflictos en torno a la cobertura de prestaciones autoriza a tener por satisfecho el requisito”, advirtió la Cámara.

Destacó al confirmar la resolución a favor del paciente, que “las circunstancias fácticas del caso y la normativa aplicable –ver, en particular, art. 5 de la ley 23.753 y resolución del Ministerio de Salud y Desarrollo Social n° 423/2018–, conducen a la confirmación del criterio adoptado en la instancia de grado”.

Los camaristas Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Fernando Uriarte resolvieron desestimar la apelación de OSDE y confirmar la resolución.

Salud Pública . Diabetes. Programa de Divulgación Sanitaria .Ley 23753

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=154

Resolución del Ministerio de Salud y Desarrollo Social 423/2018

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-423-2018-316347

 

 

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