Un consumidor demandó al Banco Nación para que suprima de sus bases de datos la información sobre su persona, usada para enviarle publicidades por correo electrónico.
En la llamada “acción de habeas data”, el particular pide que “se ordene a la entidad suprimir la información personal que obre en las bases de datos con fines publicitarios para así dejar de recibir correos electrónicos promocionando distintos productos”.
Cuando el caso llegó a Tribunales se planteó un debate sobre si el consumidor debe o no pagar los gastos de la causa judicial.
Los consumidores demandan gratis
En primera instancia, sólo lo eximieron de abonar la llamada “tasa de justicia”, pero apeló.
Ahora la Cámara Civil y Comercial Federal en base a un fallo de la Corte Suprema, aclaró que los consumidores no pagan ningún gasto en los juicios que inicien en base a la Ley de Defensa del Consumidor y que para ello, no es necesario demostrar una situación de pobreza.
El beneficio de la justicia gratuita está previsto en el artículo 53.
El juez argumentó que “la gratuidad allí establecida se refería únicamente a la tasa judicial para acceder a la justicia y que si el actor pretendía eximirse de los demás gastos del proceso, debería iniciar el beneficio de litigar sin gastos” que pueden pedir aquellos que demuestren no poder afrontar los gastos de una querella judicial.
El Tribunal de Apelaciones revocó esta decisión y recordó que su criterio cambió al respecto desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en octubre de 2021 en el que aclaró que la Justicia gratuita en el derecho del consumidor es “abarcativa de la totalidad de las costas del proceso”
Argumentos
El artículo 53 de la ley 24.240 fija la gratuidad de las acciones judiciales iniciadas por los particulares que demandan en función de un derecho o interés individual.
“Tal gratuidad fue definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de esta manera: “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional”
La gratuidad es “una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo”
La decisión fue de los camaristas Ricardo Recondo y Fernando Uriarte.
La Corte Suprema analizó los debates parlamentarios de la Convención Constituyente de 1994 con relación al artículo 42 de la Constitución Nacional, que fija los derechos de los consumidores en la relación de consumo y asigna un rol fundamental a las autoridades públicas y las asociaciones de consumidores,
 “La norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente”, recordó además ahora el Tribunal de Apelaciones.

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