En dos meses, concretó al menos 110 compras en locales de un conocido shopping de San Isidro, en la zona norte del conurbano, en hipermercados y hasta se suscribió a Netflix y pagó Linkedin.
Todo con una de las tarjeta de crédito que usó con identidad falsa gracias a un documento nacional de identidad robado.
También gestionó otras tarjetas a nombre de la titular del DNI, una inquilina que le rentó una habitación en San Fernando, partido del norte de la provincia de Buenos Aires.
Identidad robada
La víctima vivió un calvario: suplantaron su identidad, la intimaron por resúmenes bancarios con todos estos gastos, más intereses por falta de pago. También le imputaron consumos en tarjetas propias de tiendas como Falabella o Cencosud.
Todas compras que ella nunca realizó y que seguían, pese a su desconocimiento y denuncias.
La estafadora había logrado gestionar los plásticos con el DNI robado. Incluso, tramitaba los envíos a su domicilio.
Poco después se sumó otra afectada, con el mismo modus operandi. La acusada usurpó su identidad con los datos de su documento y siguió comprando en comercios similares, todos de zona norte.
En su raid delictivo, hasta suscribió servicios al débito automático y utilizó plataformas para realizar compras en dólares.
A las verdaderas titulares de los DNI les llegaban intimaciones de pago por esos gastos, más intereses, impuestos varios, comisiones de mantenimiento de tarjetas que nunca pidieron y honorarios de empresas gestoras de cobranzas.
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Sin juicio
Ahora y a seis años de los hechos ocurridos durante 2016, la estafadora evitará ir a juicio oral por estafa y defraudación mediante ardid o engaño: su defensa oficial logró cerrar un acuerdo compensatorio con ambas víctimas.
La usurpadora de identidad pagará a cada una de ellas un monto acordado y con eso se cerrará la causa penal en su contra, abierta en un Tribunal Oral de San Martín.
La Justicia reconoció que la acusada “ocasionó un perjuicio patrimonial” a sus víctimas y a los emisores de todos los plásticos y la procesó por hurto y defraudación.
Cuando el caso llegó a la etapa de juicio oral, la defensa ofreció la “reparación del daño” con pagos a las dos damnificadas. Ellas aceptaron el acuerdo y manifestaron no tener interés de seguir con la denuncia penal.
El defensor oficial “consideró que la propuesta debe analizarse a la luz del nuevo paradigma instaurado por el Código Procesal Penal Federal, que en su artículo 22 determina expresamente que el fin primordial que rige el proceso debe ser resolver el conflicto surgido a consecuencia de un hecho punible, pero no a través de las formas tradicionales”” Bajo este prisma, se impone la necesidad de dar preferencia a poner fin a las causas penales a través de la solución de las controversias, con el objetivo de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”
La defensa evaluó que el acuerdo celebrado ” importa una resolución amistosa alcanzada entre quienes representan a todas las partes del conflicto”
La fiscalía a cargo de Carlos Cearras accedió a la solución y postuló que ” una vez que se encuentren reparados íntegramente los daños ocasionados, se deberá proceder de acuerdo”
El fiscal pidió que ” se lleve a cabo un proceso tendiente a acreditar la efectiva participación de quienes suscribieron los acuerdos o, en su defecto, que el defensor asuma esa responsabilidad frente al Tribunal. Ello, habida cuenta de la importancia atribuida al rol de la víctima en el proceso penal, que impide que la conciliación sea llevada a cabo unilateralmente”
Armonía y paz social
El juez aceptó el acuerdo y remarcó que “dar preferencia a la solución alternativa al conflicto penal propuesta es la mejor forma para el restablecimiento de la armonía entre las partes y la paz social (art. 22 del Código Procesal Penal de la Nación)”
“Por otro lado, encuentro verificados los requisitos enunciados por la normativa vigente, toda vez que los sucesos aquí pesquisados se tratan de delitos con contenido patrimonial; no fueron cometidos mediante violencia sobre las personas; las víctimas manifestaron su consentimiento; y el representante del Ministerio Público Fiscal ha dictaminado de manera favorable”, agregó en su sentencia.
Sobre la acreditación de la participación de las víctimas, el juez dio por cumplido este derecho ya que en el proceso de acuerdo intervino el Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación.
“Es decir que la veracidad del acuerdo se halla corroborada y verificada por la intervención de un programa especializado en la materia y por la asistencia técnica de la causante, que, además, debido a que se trata de la defensoría pública oficial, revisten el carácter de funcionarios públicos, con los deberes y obligaciones que ello importa”