Un propietario de cinco cocheras demandó al consorcio de un edificio porteño porque, tras el cambio de la cerradura del acceso principal, sus inquilinos dejaron de poder ingresar por el hall y tuvieron que hacerlo por la entrada vehicular. Reclamó más de $7 millones por los perjuicios que, según sostuvo, le había provocado la medida.

La Justicia rechazó la demanda al considerar que el conflicto había sido solucionado en una asamblea y que no se acreditaron daños concretos. El juez Pablo Torterolo, titular del juzgado civil 63, desestimó la demanda contra el Consorcio de Propietarios y el dueño de las cocheras tendrá que pagar los gastos del proceso.

Cambio de cerradura

Según explicó en la demanda, desde que adquirió las unidades había utilizado el ingreso principal del edificio para acceder al subsuelo y luego retirarse por la rampa vehicular. Sostuvo que esa situación cambió en agosto de 2023, cuando el consorcio modificó la cerradura de la entrada peatonal y dejó de entregarle las llaves.

El propietario afirmó que sus familiares e inquilinos quedaron obligados a utilizar como único acceso la entrada del estacionamiento, a través de una rampa vehicular que, según denunció, no reunía las condiciones necesarias para funcionar como acceso peatonal.

También sostuvo que había recibido un trato diferente al del resto de los copropietarios y cuestionó que el consorcio pretendiera conocer los datos de quienes alquilaban sus cocheras como condición para permitirles el ingreso.

  • El valor de la Asamblea

El consorcio, en cambio, explicó que el cambio del sistema de acceso había sido decidido en una asamblea y respondía a razones de seguridad. Según indicó, la antigua llave magnética podía ser copiada en cualquier cerrajería y no permitía controlar quiénes ingresaban al edificio.

Por ese motivo se implementó un nuevo sistema de acceso computarizado. Cada llave quedó vinculada a una determinada unidad y a la persona autorizada a utilizarla, de modo que, ante una pérdida o robo, pudiera darse de baja solamente esa llave sin necesidad de cambiar toda la cerradura.

El conflicto llegó a una instancia de solución dentro del propio consorcio. En una asamblea extraordinaria se autorizó el ingreso por la puerta principal a los inquilinos de las cinco cocheras.

El único requisito establecido fue que el propietario informara los datos de los inquilinos que utilizarían las llaves, debido al sistema de acceso computarizado y por razones de seguridad.

El fallo destacó además que el dueño de las cocheras había solicitado, mediante su abogado, que le indicaran cuándo podía retirar las llaves de ingreso y que manifestó que no tenía inconvenientes en que fueran registradas a su nombre.

Deber de colaboración en el consorcio

El magistrado también cuestionó la conducta del propietario al considerar que había reclamado una solución, participado del proceso para alcanzarla y, una vez obtenida, formulado objeciones sobre su implementación. Según el juez, esa conducta “contraviene por otro lado a la doctrina de los propios actos”, además de desoír el “deber de colaboración” que caracteriza las relaciones entre quienes integran una comunidad consorcial.

En la demanda reclamó una indemnización pero el planteo fue rechazado.

“Más allá del fastidio, la desazón y molestias que pudiera generar una situación que a su entender le resultó enojosa”, no se afectó el uso de bienes esenciales de la persona ni derechos personalísimos, sostuvo el fallo.

Finalmente, el juez rechazó también el pedido de reintegro de gastos vinculados con las expensas, al señalar que el reglamento de copropiedad establece la obligación de contribuir a los gastos comunes sin diferenciar según el mayor o menor uso que cada propietario haga de los bienes comunes.

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