La Cámara Civil confirmó un fallo que rechazó la demanda que un hombre interpuso contra su expareja por los daños y perjuicios derivados de la privación de contacto con su hijo.

El padre del menor reclamó la indemnización para reparar el daño moral que alega haber sufrido en virtud de la obstrucción al régimen de comunicación con su hijo, el que -según adujo- fue perpetuado dolosamente por  la madre.

Por su parte, la mujer argumentó que padre e hijo no se veían como consecuencia de hechos de violencia denunciados y diversas medidas cautelares que fue adoptando la justicia.

En primera instancia se rechazó la demanda del hombre. El fallo fue apelado y el caso llegó a la Cámara Civil.

Divorcio y Exclusión

Según el expediente, la judicialización de esa familia lleva más de una década, con la promoción por parte de la Sra. XX del proceso de divorcio, luego convertido en una presentación conjunta.

Aún luego de la ruptura, ambos continuaron viviendo en el mismo inmueble durante un año, hasta que se ordenó la exclusión del hogar del Sr XX.

De manera posterior, la mujer formuló denuncia por violencia familiar, la que derivó en la adopción de medidas de protección tanto para la denunciante como para su hijo XX, y tuvieron como correlato la suspensión del contacto entre padre e hijo.

Inicialmente, la suspensión del contacto paternofilial se produjo en virtud de las medidas cautelares adoptadas por el juzgado de primera instancia tomadas sobre la base del informe interdisciplinario de situación de riesgo.

Luego, la Sala de la Cámara -en su anterior composición- ordenó una serie de medidas tendientes al inicio de un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paternofilial, que finalmente fueron decretadas nulas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los informes concluyeron -entre otras cosas- que el Sr xx “presentaba características propias del perfil del hombre violento”.

Los profesionales sugirieron que, previo a establecer un régimen de comunicación paternofilial, se solicitara un informe a la profesional tratante del niño con recomendaciones respecto de dicha vinculación, y además indicaron al progenitor el inicio de un tratamiento especializado en violencia.

La profesional tratante consignó “el alto impacto que generaba en el niño la conflictiva parental”.

La prueba pericial “es suficientemente clara en cuanto a las secuelas que tanto el niño -hoy adolescente- como sus progenitores han sufrido a causa de la dolorosa y eternizada contienda judicial”, advierte la Cámara.

Daño no resarcible 

“Pero dicho daño, no resulta jurídicamente resarcible, por no encontrarse probado el obrar doloso que se le atribuye a la progenitora -tanto en lo que hace a la fractura del vínculo, así como en el fracaso del proceso tendiente a la revinculación paternofilial-, mientras que lo que sí se encuentra acabadamente acreditado es el agudo conflicto entre las partes adultas”.

El fallo explica que si bien las relaciones de familia no pueden significar un obstáculo para la reparación civil por los daños que se ocasionan a una persona, deben analizarse las circunstancias de cada caso con suma prudencia.

Preservar los vínculos

“El bien jurídico tutelado es, sin dudas, la preservación de las relaciones personales entre progenitores y sus hijos e hijas, pues se trata de un derecho inalienable y fundamental que responde a una necesidad natural que receptan las normas de derecho internacional que integran el bloque de legislación constitucional y convencional”, reflexionaron los jueces

“Pese a no existir disposición en concreto que establezca la responsabilidad civil que acarrea el impedimento u obstaculización del derecho de comunicación entre el progenitor no conviviente y sus hijos o hijas, lo cierto es que ello se deriva de las normas que brotan de nuestro derecho interno, así como de los preceptos constitucionales y convencionales mencionados”.

Para que prospere la acción debe probarse que existió un obrar culposo o doloso, que se traduce en una conducta obstruccionista de uno de los progenitores, se explicó en el fallo.

“En síntesis, el agudo conflicto parental se erige como la causa adecuada que entiendo que ha llevado a la dolorosa ruptura del vínculo paternofilial. Y es precisamente el complejo tejido vincular y la relación disfuncional entre los adultos lo que me impide condenar a la emplazada”, votó la jueza Lorena Maggio, cuyos argumentos fueron compartidos por sus colegas Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoo

Los camaristas confirmaron la sentencia, rechazaron la apelación del recurrente y le impusieron las costas del juicio.

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