La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió que dos nenas estén al cuidado por igual de su mamá y su papá separados y con residencia en diferentes ciudades. El máximo tribunal bonaerense arribó a una decisión por iniciativa propia y descartó las pretensiones de ambos progenitores: cada uno demandaba para sí el cuidado unipersonal.
“Las niñas tienen dos centros de vida posibles, estables y seguros”, concluyó la Corte en el voto que redactó la ministra Hilda Kogan y acompañaron sus colegas Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo de Lázzari y Eduardo Pettigiani.
Los jueces del máximo tribunal bonaerense tomaron muy en cuenta los dichos de las nenas en entrevistas psicológicas.
“Por las circunstancias puestas de manifiesto y teniendo en especial consideración la distancia territorial que existe entre el domicilio de la madre de las niñas y el del padre de ambas, es dable sostener que las niñas tienen dos centros de vida posibles, estables y seguros. Es en virtud de ello que la figura del cuidado personal compartido, bajo modalidad alternada, es la que mejor se adecua en la presente situación para asegurar el resguardo a su superior interés”, sentenciaron.
La causa llegó al Tribunal con un fallo de primera instancia favorable a la mamá y otro de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca que había dado la razón al papá.
Los jueces de la Corte bonaerense revocaron este último y avanzaron un paso más: dictaron su sentencia con argumentos propios.
“Siempre con miras a amparar el superior interés de las niñas, es que entiendo corresponde que la presente causa sea enviada a la instancia de origen para que allí se convoque a las partes, con el fin de que presenten por escrito un régimen de común acuerdo para hacer efectivo el cuidado personal compartido bajo modalidad alternada”, escribió la jueza Kogan en su voto.
Afecto y cercanía
El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires recordó que “frente a un desacuerdo, es excepcional que el cuidado sea asumido por un solo progenitor y, en ese caso, esa excepcionalidad debe ser probada, pues se privilegia que ambos progenitores puedan asumir en común las responsabilidades y cuidados que la crianza y educación de los hijos requiere”
 “La idea que subyace en esta temática es la necesidad de que los hijos mantengan un contacto fluido y constante con ambos progenitores”, se agregó.
Cuando -como en este caso- la distancia es un obstáculo más a los ya existentes en la expareja, “lejos de optar por una forma tradicional debe estimularse el pensar en las mejores alternativas para el fortalecimiento de los vínculos paterno filiales”.
Las pruebas en la causa más las medidas que dispuso la Corte, pusieron en evidencia “el afecto y la cercanía” que las nenas sienten para con su papá y su mamá.
Las nenas “son capaces de disfrutar lo que cada uno puede ofrecerles, teniendo dos estilos de vida diferentes”, concluyó una perito psicóloga que las entrevistó
“Se advierte que no existe una situación excepcional que amerite establecer una modalidad de cuidado unilateral. Por el contrario, surge de las constancias de la presente Suprema Corte de Justicia Provincia de Buenos Aires causa que pese a las dificultades comunicacionales ambas figuras parentales deben continuar implicadas en el cuidado personal de las niñas”, concluyó la Suprema Corte.
A la hora de fundamentar su fallo, el Tribunal sostiene que “en los procesos donde se ventilan conflictos de familia y en general cuestiones de interés social, se amplía la gama de los poderes del juez, atribuyéndosele el gobierno de las formas, a fin de adaptar razonable y funcionalmente el orden de sus desarrollos a la finalidad prioritaria de que la protección se materialice”.
El Código Civil y Comercial “ha introducido importantes modificaciones en materia del cuidado personal de los hijos incorporando la modalidad compartida indistinta como principio que solo puede ser dejado de lado frente a la existencia de causas que lo justifiquen (arts. 651 y 656, Cód. Civ. y Com.)”

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