La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por daños y perjuicios entablada por un hombre contra un hipermercado por una lesión sufrida cuando otro cliente lo embistió con un changuito de compras que tenía una punta afilada en su parte delantera.

Si bien la Cámara confirmó la indemnización, bajó los montos de casi tres millones de pesos por incapacidad sobreviniente y daños no patrimoniales que habían sido fijados por el juez de primera instancia en una sentencia de agosto de 2022.

En el caso se debatió que el hecho fue ocasionado por un changuito empujado por un tercero, por quien, según el hipermercado, no debe responder.

Coto alegó que si tuviera que supervisar los miles y miles de clientes que transitan las sucursales para que no usen los changuitos incorrectamente, ello “sería de cumplimiento imposible”.

El hipermercado argumentó además “que no es menor que no se ha individualizado en la Sentencia al verdadero generador del supuesto hecho”.

El hecho

Todo ocurrió en enero de 2017 en un hipermercado de la localidad de Mar del Tuyú, partido de la Costa Atlántica. Cuando XX realizaba las compras fue golpeado de manera violenta y sorpresiva por un carrito que lo embistió por detrás.

A causa del impacto, XX sintió un fuerte dolor a la altura talón derecho, al girar hacia atrás, para saber que lo había golpeado, observó el carrito de compra pegado a su espalada, e inmediatamente vio una herida corto punzante, a la altura de su talón derecho, lo que originó la caída al piso.

En la demanda consignó que los carritos de compras del hipermercado aludido poseen planchuelas con punta metálica afilada en la parte delantera baja, que provocó la herida corto punzante. Según su relato, pidió ayuda a personal del establecimiento, le acercaron unas servilletas para tapar el sangrado y personal de seguridad lo acompañó a un lugar privado, oportunidad en que le solicitaron los datos personales y “pretendieron que firmara un documento de deslindara la responsabilidad de Coto CICSA”.

Fue atendido en un hospital zonal de Santa Teresita y debido a las lesiones provocadas en su talón, tuvo que dejar de lado sus vacaciones.

El hipermercado negó los hechos e invocó como eximente la existencia de culpa de la víctima.

Relación de consumo

La justicia enmarcó el caso en una relación de consumo por lo que dispuso que “se deben aplicar las normas vigentes a la fecha del contrato y del accidente, es decir la ley 24.240 con las modificaciones posteriores –ley 26.361 –publicada en el Boletín Oficial el 7 de abril de 2008-”

Esa norma destaca que “el ingreso a un espacio comercial da origen a un contrato entre el cliente y el responsable del mismo que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial, de la que se desprende un deber de seguridad objetivo, en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional”.

La protección al consumidor o usuario del servicio queda resguardada por el “deber de seguridad preceptuado por el art. 5º de la ley 24.240”.

Testigos: prueba fundamental

En la causa declararon dos testigos que confirmaron los dichos del turista accidentado. Para la Cámara, esos dichos “resultan veraces, sin que se adviertan contradicciones, ni aún con lo relatado por el actor”.

El fallo destaca que la demandada Coto C.I.C.S.A. S.A., “ha pretendido desatender su carga de colaborar con el proceso, toda vez que no aportó registros fílmicos que acreditara la inexistencia del evento de autos… en general, los grandes supermercados y locales comerciales –como es el de la demandada- poseen cámaras de seguridad a lo largo de sus instalaciones, por lo cual podría haber ofrecido, a modo de prueba, la filmación correspondiente a la fecha y hora en que se produjo el accidente.

Incapacidad sobreviniente (daño físico, daño psicológico y su tratamiento) y consecuencias no patrimonialesEl juez de primera instancia otorgó la suma de 1.500.000 de pesos por este concepto, lo que fue apelado por la demandada.

La  Cámara, con los votos de los jueces Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, consideró elevado el monto y lo redujo a 500 mil pesos.

Del peritaje médico surge que como consecuencia del hecho, el hombre padece “dolor e impotencia funcional en pie derecho”.

También se redujo la suma por las consecuencias no patrimoniales, de 750.000 pesos  a 270.000 pesos, todo más los intereses y costas del juicio.

 

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