“El menosprecio a los derechos de la usuaria y la conducta sancionable están a la vista”
En estos términos, la Cámara Civil y Comercial de Morón confirmó una condena a la empresa Telefónica por 22 problemas de conectividad a Internet en menos de tres años que sufrió una clienta.
También por la falta de atención a su reclamo para reemplazar el tendido de cobre por fibra óptica, pese a que a 30 metros de su domicilio se contaba con esta tecnología.
Además, al confirmar un fallo que ordenó indemnizarla por daño moral y punitivo se tuvo en cuenta que hoy por hoy el acceso a internet es indispensable y que parte de estos problemas de conexión los tuvo durante la pandemia de Covid 19, en tiempos de aislamiento obligatorio.
No se trata solo de que el servicio funcione, “sino también que lo haga con las características técnicas que demanda la vida de hoy en día (velocidad, continuidad)”, se analizó en la sentencia“Pero además, y como si todo esto fuera poco, es necesario advertir que estos problemas que se han dado en cuanto a la conectividad, no lo han sido en cualquier momento, sino que han acontecido -en parte durante años en los cuales la humanidad estuvo afectada por una pandemia, que derivó en largos períodos de aislamiento de las personas, en los cuales la tecnología jugó un papel fundamental para la conexión entre las personas”, agregaron los camaristas Andrés Cunto y José Luis Gallo.
Menosprecio a los derechos
“El menosprecio a los derechos de la usuaria y la conducta sancionable están a la vista. Veintidós problemas de conectividad en menos de tres años y varias promesas de solución (incumplidas), cuando -a escasos metros del domicilio de la accionante- existía servicio de fibra óptica”, advirtió el Tribunal que declaró desierta la apelación de Telefónica y confirmó la condena.
La usuaria tenía “mala conectividad, por falta de mantenimiento, incluso en un momento de la historia en el que la conectividad se volvió algo fundamental”, durante la pandemia.Tener conexión a Internet es -en la actualidad- “un derecho humano, que permite incluso el ejercicio de muchos de los otros derechos de igual jerarquía”
“No podemos -desde la justicia- avalar este tipo de comportamientos, dilatorios, displicentes o inadecuados, frente a los usuarios, a quienes la Constitución Nacional asegura una protección especial”, advirtió la sentencia en lo relativo al daño punitivo “de plena aplicación en el caso”
A la hora de establecer un monto se computa ” la magnitud del incumplimiento, los derechos sobre los cuales impacta, la reiteración de problemas en el funcionamiento del servicio, y las promesas de solución incumplidas, contextualizado ello con la magnitud de la empresa prestataria y su posición en el mercado”
Internet no es lujo, es necesidad
” Como es de público y notorio conocimiento, contar hoy en día con ese servicio (Internet) no es un lujo, sino una necesidad, y no solo a los fines de esparcimiento, sino también para la educación, el trabajo, y la interconexión con los demás. La vida diaria, básicamente“, advirtió el TribunalEl acceso a Internet “es considerado, hoy, un derecho humano altamente protegido”
“Es que el acceso a la red permite, y potencia, el ejercicio de todos los otros derechos de las personas. Luego, queda en evidencia su importancia. Y, como correlato de ello, viendo las cosas con perspectiva del siglo XXI podemos deducir, sin mayor esfuerzo interpretativo, que los menoscabos a este derecho van a generar inquietudes, sufrimiento, incomodidades, en muchos actos de la vida diaria”
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Defensa y pericia
En su defensa, Telefónica sostuvo que “no hubo incumplimiento abusivo” y que “en todo momento intentó dar una solución”
La empresa ” no intenta siquiera rebatir una postulación fundamental: que el servicio contratado presentó problemas técnicos de diversa entidad en, al menos, 21 oportunidades, entre los días 10/03/2018 y 5/3/2021, determinando ello los reclamos consecuentes de la aquí reclamante y la intervención técnica de la accionada”
” Tampoco refuta la apelante la afirmación de que, a los 2 días de presentar el primer problema, la actora solicitó la migración a la conexión por fibra óptica”, refutaron los jueces.
La clienta recurrió a Defensa del Consumidor de Merlo, hubo varias audiencias pero no se concretó una solución.
En octubre de 2020 un perito ingeniero fue a su domicilio y constató que el servicio no funcionaba. También confirmó que “los cables de provisión de internet son de COBRE y no de fibra óptica”
“En lo que respecta a la disponibilidad de bocas de conexión, puedo afirmar que hay disponibilidad de las mismas ya que sin duda hay bocas libres o sin conexión. Además, la empresa Telefónica de Argentina S. A. en un comunicado que puede verse en la WEB comunicó ya hace bastante tiempo que en la zona migraba a fibra óptica y descontinuaba las instalaciones de cables de cobre en sus provisiones de telefonía e Internet”; destacó ese informe.
Y confirmó que “a menos de 30 (treinta) metros de la vivienda de los actores hay viviendas que ya poseen servicio de Internet por fibra óptica y, en consecuencia, la posibilidad de migrar de ADSL a fibra óptica es inmediata con un procedimiento técnico del tendido del servicio al domicilio de los actores con un tiempo insumido de unas pocas horas ” que no debería llevar más de unas horas porque los tendidos y postes estaban “en la vereda frente al domicilio” de la demandante.
Telefónica “solo con palabras, no con argumentos, pretende demostrarnos que su conducta no fue abusiva, pero las consideraciones que ha efectuado el sentenciante nos muestran mas de 21 inconvenientes en 3 años, dilaciones en la migración del servicio y que, elocuentemente, dicha migración no se llevó a cabo aun cuando, a 30 metros de su domicilio, el servicio de fibra óptica estaba disponible”, advirtió la sentencia en base a la prueba.
Tener 22 problemas en tres años ” tiene aptitud para generar molestias e intranquilidades frente a cada reclamo que se debe estar formulando”.” La situación así descripta goza, indudablemente, de aptitud para generar molestias, padecimientos, incomodidades e intranquilidades. La usuaria contrata un servicio y la prestadora debe brindarlo. Y la usuaria debe poder continuar normalmente con su vida, no terminar formulando reclamos, acudiendo a dependencias administrativas o discutiendo en los estrados judiciales”.