La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó que una empresa aérea debe indemnizar por daño patrimonial y moral a un cliente al que le perdieron una de sus valijas en un viaje internacional.

El caso llegó al tribunal tras la apelación de la empresa Turkish Airlines al considerar que no correspondía la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor en base a la cual la justicia derivó su  responsabilidad en el extravío de las pertenencias de la demandante.

Argumentó que la firma presta servicios aéreos y que no es una agencia de viajes ya que el contrato que vinculó a las partes, ha sido uno de transporte aéreo internacional, regido por las leyes especiales aeronáuticas.

Turkish cuestionó el monto de la indemnización y el daño moral fijado en primera instancia.

Según el expediente, la demandante debió afrontar al regreso de su viaje aéreo pactado con la empresa TURKISH AIRLINES Inc., la pérdida de una de sus maletas, con todo su contenido, que fue oportunamente despachada conjuntamente con otras cinco valijas, al momento de efectuar el correspondiente “check in”.

Relación de consumo

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión del juzgado de primera instancia en cuanto determinó que se ha dado “una relación de consumo”, y que sin dejar de aplicarse en lo pertinente la normativa específica regulatoria del transporte aéreo, “ella debe y, principalmente luego de operada la reforma constitucional argentina de 1994, ser interpretada conforme la realidad y derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios”.

“Las partes se han vinculado aquí por una relación de consumo, con lo que no me queda duda de que debe primar en estos casos la aplicabilidad de la normativa jurídica determinante de principios de orden público que rigen los derechos de usuarios y consumidores, por sobre toda otra que se le oponga”, confirmó el fallo.

Obligación de resultado

“En este tipo de contrataciones, en las que particularmente prevalece la regla de la “buena fe” “(…) el empresario de transporte asume una obligación de resultado, que en el transporte se trata de la prestación, para el pasajero, de ser puesto puntualmente, e incólume en el lugar de destino, ello contra su obligación de pagar el precio del viaje”, remarcó el fallo.

“Cabe acotar aquí que la idea de “incolumnidad” antes descripta, comprende la de llevar el equipaje del transportado a destino, manteniéndolo en perfectas condiciones y sin demoras, hasta el momento en que el mismo es recuperado por el pasajero en el lugar de arribo”

En ese contexto, la demandada reconoció su responsabilidad en el hecho del extravío de equipaje, ofreciéndole al pasajero una suma de dinero en compensación, que ella consideró insuficiente, tanto por daño patrimonial como moral.

La Cámara confirmó el monto por el daño patrimonial pero elevó la suma por daño moral, que es aquel que se manifiesta a través de los padecimientos, molestias y angustias que lesionan las afecciones legítimas de la víctima.

El Tribunal integrado por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, dispuso la inaplicabilidad para el caso de la determinación de daño moral de los topes dispuestos en el Acuerdo de Montreal, y lo fijó en la suma de 650 DEG’s (equivalentes a 145.588,06 pesos al día de la fecha).

 

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