La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de las normas de la Anses por las que se había creado un registro de abogados y de gestores administrativos habilitados para actuar ante dicha dependencia.

El fallo de la Corte, que adhirió a los fundamentos de la Procuradora Fiscal, fue dictado en el expediente “Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.986”.

Colegios de abogados, entre ellos el departamental de Mar del Plata recurrieron la resolución administrativa dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social que exigía el previo empadronamiento de abogados en un registro especial para poder litigar en ese ámbito.

Cuestionaron los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 de la resolución 479/14, y circulares 55/13 y 70/2011, como también cualquier norma dictada al efecto.

Esa normativa creó un Registro de Abogados y Gestores Administrativos “habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos, o sus causahabientes por ante la Anses”.

El organismo dispuso que ante el incumplimiento de los deberes impuestos se facultará a articular los “procedimientos administrativos tendientes a producir la inhabilitación de su inscripción en el Registro de abogados y gestores administrativos”.

La Cámara Federal de Mar del Plata había considerado que esa obligación excede la competencia de la Anses.

“Acreditando la validez de su título habilitante y la inscripción en la matrícula profesional correspondiente, todo abogado que así lo desee, se encuentra en condiciones de actuar profesionalmente por ante cualquier organismo de la Administración Pública nacional”, había fallado el tribunal.

Anses interpuso un recurso extraordinario contra decisión y la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada con la firma de  Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (con su voto), se acuerdo a los lineamientos de la Procuración.

La Corte consideró que no puede afirmarse que la Anses desconozca o invada las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local ya que se trata de “exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante sus propias dependencias”.

Indicaron que la inscripción en el registro no significa matriculación alguna. Entre los requisitos para la inscripción resulta necesario formar parte de un colegio de abogados, lo que se acredita con una credencial o certificación de la debida matriculación o ambas cosas.

“La citada reglamentación constituye el ejercicio válido de atribuciones legislativas adoptadas a partir de consideraciones relacionadas con la oportunidad, mérito y conveniencia de los procedimientos que deben ser cumplidos en dicha sede para el normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de la Seguridad Social”, advirtió la Corte

El juez Rosatti aclaró que respecto al régimen disciplinario establecido en la citada resolución, “las atribuciones que el precepto otorga a la ANSES -referidas al incumplimiento por parte de los abogados de los deberes establecidos en las normas que regulan su actividad en el ámbito de esa administración- se ajustan razonablemente a las facultades y atribuciones que la ley 17.040 y el art. 36 de la ley 24.241 le confieren al mencionado organismo”.

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