Un Tribunal Oral de San Martín condenó a un empresario en una causa por contaminación en un basural a cielo abierto en Zárate Campana.
Al término de un juicio oral absolvió a otros tres imputados, pero ordenó que se abra una investigación para determinar si hubo delitos por parte de “los funcionarios responsables de las áreas de medio ambiente municipales y de la ex OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible)”,
Esto ocurrirá en caso de que el veredicto quede firme, tras sortear instancias de apelación.
La decisión de la jueza del Tribunal Oral Federal 3 de San Martín, Nada Flores Vega, se tomó en relación al basural al cielo abierto que manejaba la empresa Concaro Vial, cuyo responsable recibió una pena de 4 años de prisión, que aún no está firme.
Otros tres imputados resultaron absueltos.
Evaluar conductas
En los fundamentos de su veredicto y en el capítulo dedicado a “extracción de testimonios”, la jueza evaluó que en el transcurso de las distintas audiencias de debate oral se han advertido conductas que, deben ser examinadas en un proceso diferente”
“En efecto se ha advertido la posible comisión de distintos delitos de acción pública por acción y por omisión por parte de los funcionarios responsables de las áreas de medio ambiente municipales y de la ex OPDS”
Es por eso que “corresponde proceder a la extracción de testimonios de las partes pertinentes de la presente causa, para que, por donde corresponda, se proceda a su investigación en caso de existir impulso de la acción por parte del sr. Representante del Ministerio Público Fiscal”, según los fundamentos a los que tuvo acceso justiciadeprimera.com
En particular, la magistrada consideró que ” deberá investigarse durante el lapso temporal aquí determinado y/o el que el Juez interviniente determine, la actuación comisiva y omisiva que le cupo a los diversos funcionarios públicos municipales y provinciales que debieron controlar la existencia del basural y procurar a su erradicación”
“Esas conductas podrían encuadrarse, en diversos delitos contra la administración pública, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas”, enumeró.
“Lugar contaminado”
La jueza advirtió que es “imprescindible poner en alerta a las pertinentes autoridades tanto nacionales, judiciales, como provinciales, de los hechos materia de condena para que puedan adoptar los recaudos de seguridad correspondientes a fin de evitar que vuelvan a repetirse”También para que tomen los “recaudos necesarios para que la contaminación cese definitivamente y en caso de adquirir firmeza la presente, se deje establecido que el sitio del predio (las 20has) es un lugar contaminado”
Por todo ello, resolvió comunicar lo resuelto si su sentencia queda firme al
1) Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ” con el objeto de que se deje constancia en el título correspondiente al predio” de que se trata de un lugar contaminado.
2) Programa para la Gestión Integral de Sitios Contaminados (PROSICO) dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación
3) al Juzgado en lo Contencioso Administrativo nro. 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana.
El predio está ubicado a la altura de la ruta nacional 9, kilómetro 83.500, en el partido de Zárate, provincia de Buenos Aires.
Incendios y quema a cielo abierto
Según se determinó en la investigación judicial en la que actuó como querellante la asociación Proconsumer y hubo acusación del fiscal de instrucción Sebastián Bringas, en el lugar se “amontonaron sustancias y/o desechos susceptibles de combustión espontánea”
Ello provocó un incendio el 23 de agosto de 2018, “además de los diferentes focos de humo observados a partir del 3 de noviembre” de 2017.
En el lugar se “amontonaron sustancias y/o desechos que como producto de su descomposición dieron origen a la lixiviación que entró en contacto con el medio ambiente; adulterando de un modo peligroso para la salud el medio ambiente, no solo respecto de las personas que habitan en la zona sino también de aquellas que separaban los residuos en el lugar sin ninguna medida de seguridad e higiene”.
“Ello, como consecuencia de los residuos que periódicamente y sin previa clasificación eran recolectados en las ciudades de Zárate y Campana por distintos camiones de las empresas “Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F”, “Ecovol S.A.”, “JYD Milano. S.R.L., “Lub and Vol S.R.L.”, entre probables otras, que los transportaban hasta el predio, donde ingresaban sin ningún registro, para volcar los desechos en el lugar, sin que existiera ningún control ambiental”, agregó la acusación judicial
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El juicio
Los imputados llegaron a juicio a fines del año pasado procesados por supuesta” formación de un basural a cielo abierto que hoy ocupa una extensión aproximada de 20 hectáreas, el cual no cuenta con infraestructura ni con instalaciones adecuadas para la aplicación de un sistema de tratamiento, procesamiento y disposición final acorde al tipo de actividad desarrollada”
Esto habría adulterado “de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera y el ambiente en general”
Al finalizar el debate oral el 6 de marzo último resultó condenado a 4 años de prisión el empresario Hugo Concaro, en tanto fueron absueltos otros tres imputados, Pablo Concaro, Hugo Pedro Concaro y Juan José De Santis
La Justicia consideró que el condenado habría cometido el delito de contaminar ” de un modo peligroso para la salud el ambiente en general utilizando los residuos a que se refiere la ley 24.051, en calidad de autor”, en una decisión aún no firme, ya que cuenta con instancias de apelación.
“Hugo Oscar Concaro realizó esta conducta con permanencia en el tiempo (en lo que a esta investigación se refiere por 10 años) creando de esta manera el riesgo jurídicamente desaprobado, que impactó en el medio ambiente, en la salud pública en general y sin duda afectando la calidad de vida y por qué no las posibilidades de supervivencia de las generaciones futuras”, analizó la magistrada.
En base a inspecciones y declaraciones de testigos en las audiencias de juicio, se acreditaron ” las repetidas quemas a cielo abierto”
” Tal actividad se encuentra prohibida, según el enunciado del apartado H.12 del Anexo II de la ley 24.051, los denominados “ecotóxicos””
Además “a partir de la cantidad de residuos, el amplio lapso temporal, la falta de tratamiento adecuado de los residuos que se volcaban en el predio y la falta de control en el ingreso de residuos y de su calidad, ellos adquieren la característica de residuo peligroso descriptos en virtud de las graves consecuencias que generan”
A los imputados se les había concedido la llamada “probation”, suspensión del juicio a cambio de tareas comunitarias, pero esta decisión fue revocada en una instancia de apelación, la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, y por eso se hizo el juicio.
“Según el hambre que haya”
La conducta “en este caso afectó a numerosas personas en situación de vulnerabilidad económica, que concurrían al predio: “…según el hambre que haya”, como declaró un testigo.
El acusado, según el veredicto, ” contribuyó a la contaminación del ambiente en general (agua, suelo, aire), afectando la vida, la flora, fauna y comprometiendo a la salud pública en general”
“Por su parte, debo indicar que nuestra Constitución Nacional introduce la tutela ambiental a través del artículo 41, en cuanto establece así el derecho/deber de un ambiente sano”, ponderó la jueza.
“Concaro actuó con claro conocimiento de la contaminación que producía al recibir los residuos en el predio de su titularidad y/o en carácter de usufructuario, con total indiferencia de las consecuencias dañosas que la actividad producía tanto al medio ambiente, como a la salud pública en general y a las generaciones futuras”, concluye la magistrada en los fundamentos.
Todo ello “a cambio de sustanciosos pagos por parte de las autoridades municipales, y con indudable ánimo de lucro”
“Nada le impedía rescindir los contratos que renovaba asiduamente con las municipalidades de Zárate y Campana, salvo su ánimo de lucro. Tampoco nada lo eximía de darle a la actividad voluntariamente asumida el marco legal correspondiente”, evaluó.